TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

JEAN MONAZE RICOT C/ JORDAN ABRAHAM OSORIO FARIAS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso RIT 318-2022, RUC 2100565622-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Jordan Abraham Osorio Farías, a sufrir la pena de cinco años y cien días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ocurrido el 13 de junio de 2021, en la comuna de San Vicente. En contra de este fallo, la defensa ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) y d) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Con fecha cinco de octubre último se procedió a la vista del presente recurso, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del sentenciado como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la decisión alcanzada en esta sede.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la razón prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que el tribunal, infracciona la obligación que le asiste de realizar una valoración que no controvierta la regla de lógica de la razón suficiente, fundado en que las declaraciones prestadas por sólo dos funcionarios policiales como testigos de oídas, no reúnen el estándar necesario para arribar a la certeza irrefutable relativa a la participación del encartado. Señala que sólo dos policías prestaron declaración, no así la víctima ni el testigo civil, ambos de nacionalidad haitiana, prueba que considera relevante, pues se trata de los únicos testigos presenciales del hecho. Manifiesta que si bien existe libertad probatoria, en opinión de la defensa, hay elementos relevantes a considerar, sustanciales y de tal magnitud que permiten desvirtuar la premisa que sirvió de base para el razonamiento del tribunal, que de acuerdo a los antecedentes que analiza el recurso, no los podría arrojar su valoración, a la misma conclusión. Expone entonces una serie de yerros en cuanto a la ponderación de la prueba y su razonamiento, a saber: a) la falta de una declaración de la víctima y de su acompañante en el juicio oral, con todas las deficiencias que ello representa; b) que no se indagó en la versión del sentenciado, cuyos elementos hacen difícil -sino imposible- que pueda ser el autor de los hechos; c) que el carabinero, José Sepúlveda, señaló expresamente que la víctima y su acompañante, ambos afectados por el hecho, no conocían al autor y que fue un vecino del sector quien proporcionó su identidad, sujeto que no quiso declarar en la investigación y del cual nunca se indagó nada relativo a un eventual interés espurio para prestar declaración en falso o bien la existencia de una ganancia secundaria; d) que la declaración del funcionario de la Policía de Investigaciones, Francisco Reyes Godoy, sólo sirvió para incorporar de manera indirecta los asertos de ambos afectados, quienes como ya se dijo no prestaron declaración en juicio, determinando una falta de calidad evidente de la prueba rendida, a lo que se adiciona que nunca fue encontrado el celular supuestamente sustraído, por lo que no hay evidencia material; e) tampoco hay indagación de otras hipótesis posibles como que se hubiese tratado de una riña o pelea y no directamente una sustracción y, que tampoco se trata de una flagrancia por lo que una prueba tan feble como la de autos no debió permitir al tribunal arribar en un proceso de fundamentación suficiente, a una decisión condenatoria. De conformidad con lo anterior, a juicio de la defensa la falta de fundamentación y los errores lógicos en los argumentos o razones entregados por el Tribunal, dejan ver que se actuó de forma arbitraria, y que, al no valorar correctamente la prueba rendida se han infringido las normas relativas a la ponderación de la misma. Segundo: Que de conformidad con lo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Jordan Abraham Osorio Farías, en contra la sentencia de dos de septiembre del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 318-2022, RUC 2100565622-K, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción de la Ministra Sra. Quintana Letelier. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Reforma Procesal Penal N° 1206-2022 “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 318-2022, RUC 2100565622-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Jordan Abraham Osorio Farías, a sufrir la pena de cinco años y cien días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica