IMPUTADOS: LUIS ANTONIO BUSTOS JARA, ALEXIS ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, NATALIA ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol Corte N°863-2022, RUC 1900150017-4, se ha deducido por la Defensora Penal Pública doña Melissa Riquelme Bernales en representación de Luis Antonio Bustos Jara, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, de fecha uno de agosto pasado, que condena a su representado a sufrir las siguientes penas: A) TRECE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de CONSUMADO, descrito y sancionado en el artículo 391 Nº2del Código Penal, perpetrado el 7 de febrero de 2019, en esta ciudad. B) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la pena de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley 17.798 de control de armas, perpetrado el 7 de febrero de 2019, en esta ciudad. II.- Que, las penas temporales impuestas precedentemente se deberán cumplir en forma efectiva, en forma sucesiva, iniciando por la de mayor gravedad, en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 7 de febrero de 2019 fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, descontándose 162 días en que se interrumpió la prisión preventiva para cumplir condena en otra causa, según certificación del ministro de fe de ese tribunal. El recurso se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, y en la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo le
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto el Tribunal se habría apartado en la valoración de la prueba de los parámetros que exigen las normas que invoca. Entiende que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos antes indicados, incurriendo en específico en la omisión en la fundamentación al establecer la pena a que se condena a su representado, sin considerar la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°9 del Código Penal, que se dio por establecida en los delitos materia de la condena, impuesta en calidad de autor de los delitos de homicidio simple, y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, y en el artículo 3 en relación al artículo 9 de la Ley 17.798, respectivamente. Al desarrollar el vicio en que a su entender incurriría el fallo, plantea que el Tribunal A quo, efectivamente reconoce la concurrencia de la minorante del artículo 11 N°9, alegada por su parte, sin perjuicio de ello, manifiesta el sentenciador que por aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798, por tratarse de un delito cometido con un arma sujeta a dicha normativa, no aplican las reglas de determinación de pena de los artículos 65 y siguientes del Código Penal. Lo anterior, se consigna en el motivo 63°.- “En relación a la pena del acusado Luis Bustos Jara por el delito de homicidio simple. Que, el artículo 391 Nº2 sanciona el homicidio simple con presidio mayor en su grado medio. Por su parte el artículo 17 B de la Ley 17.798 señala que en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas de fuego que señala la ley, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Como se le reconoció una atenuante (11 Nº9) pero considerando la mayor extensión del mal causado por los delitos, por su forma de comisión al dar muerte a la víctima por medio de disparos múltiples en la vía pública, y considerando que la víctima tenía 37 años de edad y que tenía dos hijos menores de edad, se aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público”; y en el considerando 64º, en el que se expresa lo siguiente: “En relación con la pena por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 9 y 17 B de la ley 17.798 de control de armas este delito se sanciona con presidio menor en su grado máximo. Dada la gravedad del delito, que el acusado tiene una atenuante (11nº9) y que no tiene aplicación los artículos 65 a 69 del Código Penal se aplicará la pena dentr
Fallo
fallo el día de hoy, a las 12:30 horas. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto el Tribunal se habría apartado en la valoración de la prueba de los parámetros que exigen las normas que invoca. Entiende que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos antes indicados, incurriendo en específico en la omisión en la fundamentación al establecer la pena a que se condena a su representado, sin considerar la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°9 del Código Penal, que se dio por establecida en los delitos materia de la condena, impuesta en calidad de autor de los delitos de homicidio simple, y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, y en el artículo 3 en relación al artículo 9 de la Ley 17.798, respectivamente. Al desarrollar el vicio en que a su entender incurriría el fallo, plantea que el Tribunal A quo, efectivamente reconoce la concurrencia de la minorante del artículo 11 N°9, alegada por su parte, sin perjuicio de ello, manifiesta el sentenciador que por aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798, por tratarse de un delito cometido con un arma sujeta a dicha normativa, no aplican las reglas de determinación de pena de los artículos 65 y siguientes del Código Penal. Lo anterior, s
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa Rol Corte N°863-2022, RUC 1900150017-4, se ha deducido por la Defensora Penal Pública doña Melissa Riquelme Bernales en representación de Luis Antonio Bustos Jara, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, de fecha uno de agosto pasado, qu
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