AMPARADO: CARLOS ALFREDO SANCHEZ CIFUENTES. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana 1.672, oficina 308, Concepción, por el condenado privado de libertad Carlos Alfredo Sánchez Cifuentes, recluido en el C.C.P. Concepción (El Manzano), deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 49-2022, de 05 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, correspondiente al segundo semestre del año 2022, que rechazó concederle el beneficio de Libertad Condicional, a fin de que se la acoja, y en definitiva, se disponga dejarla sin efecto, concediendo al amparado la Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción, a contar del día 22 de febrero de 2018, por el delito de “conducción en estado de ebriedad causando muerte y darse a la fuga del lugar del accidente”, imponiéndosele la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales por el delito de detener la marcha y prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, conforme consta en causa RIT 39-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Sostiene que su representado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, ya que cumple el tiempo mínimo conforme informe consolidado emitido por Gendarmería de Chile, además su conducta registrada durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena”, desde los últimos cuatro bimestres de conducta anteriores a su postulación, superando con creces el mínimo exigido por la ley, dado que, registra esta conducta desde el segundo bimestre del año 2020. En cuanto a su desempeño laboral y capacitación, señala que conforme a lo expuesto en el Formulario Co
Fundamentos
considerando que su pareja no contesta al teléfono por lo que no se trianguló la información”.- Estima que los profesionales de Gendarmería de Chile, que han evacuado el informe psicosocial del penado, que ha sido tomado en cuenta por la Comisión, se trata de un informe “favorable", que hace aconsejable el otorgamiento del beneficio al penado. Así, en el ítem IV Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante, se indica: “De acuerdo al inventario para la Gestión de Intervención (IGI), el postulante presenta un mediano riesgo de reincidencia con 11 puntos, siendo factores de riesgo / necesidad de abordar pares antisociales, educación /empleo y consumo de alcohol (los cuales puntúan medio).- Interno no manifiesta indicadores persistentes de desadaptación durante su infancia, ni actividad delictual”. Manifiesta que el informe termina indicando que: “Postulante que dentro del proceso de reclusión ha realizado acciones para efectuar cambios, y considerando la fase de contemplación en la que se encuentra, además de la elaboración de un proyecto vital acotado a su realidad, donde logra reconocer los recursos con los que cuenta para lograr sus objetivos y por sobre todo logra reflexionar y problematizar sobre los factores concomitantes de la actividad delictual, logrando establecerse objetivos a mediano y largo plazo realistas y alejados de la conducta de riesgo. Como alternativas de apoyo, en caso de ser favorecido, es la influencia positiva de su familia de origen, compuesta por su madre y hermanos la que se configura como apoyo familiar, y la supervisión intensiva que debiera realizar el sistema post penitenciario”. Afirma en virtud de lo expuesto, que la negativa de la Comisión, está en contradicción con el propio informe psicosocial de Gendarmería de Chile, que conforme su atenta lectura y entendimiento dan cuenta que el penado cumple requisitos. Indica que en el caso de autos no aplica en la especie la modificación de la Ley N° 21.124, ya que aquella fue publicada en enero de 2019, y la fecha de comisión del delito por el cual cumple pena el amparado (23 de mayo de 2015), se verificó con anterioridad a la modificación introducida al Decreto N° 321, lo que lleva a aplicar al caso en penal en concreto, el denominado Principio de Retroactividad de la ley más favorable en miras de la seguridad jurídica, en cuyo caso sería aplicable la ley anterior, toda vez que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que, desde esa época, se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la República, concordando con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y los Tratados de Derechos Humanos que se encuentran vigentes en Chile.
Fallo
Por tanto, no resulta legal exigir un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y menos evaluarlo en el proceso de postulación del amparado, en circunstancias que a la fecha de la comisión de los hechos no se exigía. Reitera que la petición de libertad condicional del amparado, conforme el estatuto vigente a la fecha de comisión del delito, debió evaluarse conforme el D. L. 321, sin la modificación de la Ley N° 21.124; y en tal entendido, debió acogerse, por cumplir plenamente los requisitos objetivos para ello. No obstante ello, para el caso de aplicar la Ley N° 21.124, también estima que la Libertad Condicional del amparado debió concederse, por cumplir los requisitos del artículo 2°, que transcribe. Hace presente lo anterior, ya que conforme el tenor del voto unánime de la Comisión, se entiende tácitamente que se rechazó conceder el beneficio a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el numeral 3 del artículo 2° del D. L. ya mencionado. Alega que al interpretar la regla o requisito citado, el legislador puso como estándar el “detectar las posibilidades” de reinserción adecuadas del penado en el medio libre, lo que no importa o exige un estándar de reinserción total o cuasi total; por ende, la importancia del acompañamiento del penado en el medio libre, mediante la creación del denominado “Delegado de Libertad Condicional”, lo cual conforme los antecedentes psicosociales y otros tenidos a la vista por la Comisión, establece que cumple
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana 1.672, oficina 308, Concepción, por el condenado privado de libertad Carlos Alfredo Sánchez Cifuentes, recluido en el C.C.P. Concepción (El Manzano), deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 49-2022, de 05 de octubre de 2022,
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