TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

M.P. C/ VICTOR EDUARDO TIZNADO DELGADO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. Nº1601127839-K, RIT Nº 124-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Ronny Alan Espinoza Carrillo, defensor penal de los condenados Kevin Bryan Rojas Seida y Víctor Eduardo Tiznado Delgado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de Agosto dos mil veintidós, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por la que se condenó a don Víctor Eduardo Tiznado Delgado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la Ley 17.798, perpetrado el día 24 de noviembre de 2016 en la comuna de Caldera, a sufrir la pena principal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a don Kevin Bryan Rojas Seida, en calidad de autor de un delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el 3 de la Ley 17.798, perpetrado el día 24 de noviembre de 2016 en la comuna de Caldera, a sufrir la pena principal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena que debe ser cumplida de manera efectiva y sin abonos que considerar. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 342 letra c) y a los artículos 297 y 340, todos del Código procesal Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva y se determine por esta Corte el estado en que debe quedar el procedimiento y se ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de Copiapó da cuenta de la condena impuesta a Víctor Eduardo Tiznado Delgado y a don Kevin Bryan Rojas Seida por su responsabilidad en calidad de autores de un delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3 de la Ley 17.798, perpetrado el día 24 de noviembre de 2016 en la comuna de Caldera, a sufrir la pena principal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, penas que deben ser cumplidas por ambos de manera efectiva y sin abonos que considerar. SEGUNDO: Que el recurso ha invocado como única causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 342 letra c) y por el artículo 297 y 340 del mismo cuerpo legal, antes citados. Indica que el tribunal tuvo por acreditado, en el considerado segundo, que “El 24 de noviembre de 2016, cerca de la 01:00 de la madrugada, los imputados Víctor Eduardo Tiznado Delgado y Kevin Bryan Rojas Seida, a bordo del vehículo station wagon marca Ford placa patente única UR-2303, conducido por José Alen Vergara Concha llegaron hasta una vivienda de sector barranquilla, en la comuna de Caldera, con el fin de intimidar a sus moradores por medio del uso de un arma de fuego artesanal y un machete. Sin embargo, fueron sorprendidos por el morador, quien, al dar voces de alerta, consiguió que los imputados desistieran de su acción y huyeran en el vehículo, volcándose con posterioridad “, resultado los hechos congruentes con la acusación del Ministerio Público, permitiendo con ello tener por configurado el delito sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 3 de la misma ley, en grado de consumado, y determinando además, más allá de toda duda razonable y venciendo la presunción e inocencia, respecto de la participación dolosa y culpable de los acusados sres. Rojas Seida y Tiznado Delgado, no obstante, en su concepto, la prueba rendida en juicio por el persecutor no era suficiente al amparo de la lógica jurídica para superar el estándar exigido por la ley y tener por probada la participación de sus representados. Acusa que la sentencia recurrida vulnera el deber de fundamentación de la misma como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional del Estado Democrático de Derecho, que exige que las decisiones judiciales sean justificadas, de tal manera que solamente puede estimarse que ellas se encuentran suficientemente motivadas si ofrece razones en apoyo de la misma, apreciando que a su juicio, en el análisis realizado en la sentencia recurrida respecto de la prueba de cargo no cumple con el es

Fallo

fallo por falta o débil fundamentación, exige al sentenciador no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente y hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiese desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo, de modo que esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Por su parte, con el mismo propósito, y atendida la naturaleza de la afectación que provoca en la persona la decisión en materia penal, el artículo 340 del mismo código exige que nadie sea condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiera convicción sin duda razonable de la ocurrencia el hecho punible y de la participación culpable del condenado. De acuerdo con el estándar de convicción así establecido, la participación culpable del acusado en los hechos que se les imputan puede tenerse por establecida directamente o mediante indicios o presunciones judiciales, siempre que esa convicción tenga su punto de origen en hechos plenamente probados, de acuerdo con la metodología impuesta por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Tales exigencias deben ser parte de la sentencia, de conformidad con lo impuesto en el artículo 342, letra C, y el incumplimiento de dicho deber configura la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.U.C. Nº1601127839-K, RIT Nº 124-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Ronny Alan Espinoza Carrillo, defensor penal de los condenados Kevin Bryan Rojas Seida y Víctor Eduardo Tiznado Delgado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de Agosto

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