JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Oscar Clavería Guzmán y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado de la parte demandada don Carlos Baeza Lagos, en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en causa RUC 2040252139-3, RIT S-4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acoge la demanda de despido antisindical interpuesta por Felipe Alberto Rodríguez Olivares, en contra de Clínica Regional La Portada de Antofagasta SPA, y Clínica La Portada de Antofagasta Prestaciones Ambulatorias, representadas por Fernando Ancamil Guajardo, declarando que el despido de 10 de enero de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando, al tenor de lo dispuesto en el artículo 294 del Código del Trabajo, la reincorporación del trabajador demandante desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagar el total de su remuneración desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación; acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que las demandadas paguen al demandante: a.- bono de recaudación correspondiente al mes de enero por $98.680 y; b.- rechaza el pago de bono de recaudación del mes de diciembre. Comparecieron en estrados los Abogados don Carlos Baeza Lagos, por el recurso; y don Jorge Mayne Moller, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Carlos Baeza Lagos, por las demandadas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por los vicios en los que se ha incurrido mediante su dictación, en razón de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia definitiva, dictándose en consecuencia la sentencia de reemplazo que establece la ley conforme lo señalado en el presente recurso. Invoca como causales de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por infracción del principio de razón suficiente y al principio de contradicción En subsidio de lo anterior, recurre por el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo. En subsidio, se recurre por el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión de los requisitos establecido en el artículo 459 N° 6, los que interpone sin perjuicio de la facultad de esta Corte para que, en conocimiento del presente recurso, declare de oficio otros vicios que pudiere tener la sentencia recurrida. Indica que las reglas de la sana crítica imponen una ponderación de la prueba conforme con principios lógicos y que se deriven de las máximas de la experiencia, reglas que son infringidas por la sentencia, toda vez que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba, en cuanto a la existencia de un despido atentatorio a la libertad sindical. Refiere que para llegar a las conclusiones señaladas el sentenciador de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido del denunciante ha sido motivado por su afiliación sindical, y ha pretendido vulnerar la libertad sindical. La primera de estas infracciones es que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente. Este principio puede explicarse en la consideración que no podría declararse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. En tanto, la Corte Suprema ha definido este principio como aquel en virtud del cual “el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente”, en términos esquemáticos, que para que una conclusión sea verdadera, sus premisas deben bastarse a sí mismas. Argu

Fallo

fallo en lo pertinente, dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda y se rechace la denuncia en todas sus partes; en subsidio de lo anterior, se declare que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la misma ha sido dictada con infracción de leyes que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de conformidad a lo señalado en el punto V) de esta presentación; y en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, y dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda declarando que se ha aplicado indebidamente e interpretado erróneamente el artículo 493 del Código del Trabajo y se rechace la denuncia en todas sus partes; en subsidio de lo anterior, la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e), con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, de conformidad a lo señalado en el punto VI) de esta presentación; que en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, y dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda y se rechace la denuncia en todas sus partes y, se condene en costas a la contraria. SEGUNDO: Que el abogado de la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no incurrir la sentencia en las infracciones que se señalan por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según las causales invocadas, asegurar el respeto a la

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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Oscar Clavería Guzmán y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado de la parte demandada don Carlos Baeza Lagos, en contra de la

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