ERIKA MARIA HOLGUIN CASTRILLON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, domiciliada en calle Arturo Prat 812, comuna de San Bernardo, en favor de Erika María Holguín Castrillón, cédula de identidad N°14.863.547-1, actualmente cumpliendo condena en el CET Femenino de Santiago, quien recurre de amparo en contra de la resolución de octubre del año en curso suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación de su representada. Indica que la amparada ha procedido a postular a la libertad condicional, habida cuenta de que reúne todos y cada uno de los respectivos requisitos, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación argumentando que al ser extranjera y tener pretensiones de regresar a su país, devela la intención de desatenderse de la pena y que el daño causado lo asocia a su estado de reclusión, lo cual evidentemente es del todo ilegal y arbitrario por parte de la administración penitenciaria, conculcándose con ello la garantía constitucional del derecho a la libertad ambulatoria, según articulo 19 N°7 de la Constitución Política. Refiere que en relación con su proceso de reinserción social, ha, participado en el Programa para Personas Privadas de Libertad, cursando todos los talleres asignados, a su vez ha sido beneficiada con salida dominical, salida de fin de semana, salida trimestral. Continúa en este mismo sentido señalando que en relación a las capacitaciones y talleres, ha cursado y obtenido certificado en “Técnicas de aseo industrial”, “Servicios de banquetería” y “Costura- Falabella” y finalmente en relación con el área escolar, cursó y aprobó la enseñanza media. Finalmente, y luego de exponer las normas legales solicita acoger la presente acción constitucional a tramitación, adoptando las providencias y resoluciones necesarias para restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a la amparada, decretando en su lugar que se le conceda dicha libertad. Segun
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19, número 7, y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Erika María Holguín Castrillón, y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 685-2022 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo Valentina Lorca. San Miguel, 28 de octubre de 2022. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, do
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