FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA AMOR DE DIOS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA AMOR DE DIOS, representada por María Isabel Bravo Castillo, profesora, ambas con domicilio en Av. Uno 2988, comuna de Cerrillos; quien deduce recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de Ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, en contra de la resolución que dictó la Fiscal de la Superintendencia, doña Javier Acevedo Coppa, contenida en la resolución exenta N° PA 1502 de fecha 27 de agosto de 2021, la cual rechazo el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PN13/4483, de fecha 22 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y aplicó como sanción una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Como antecedentes del proceso administrativo, esgrime que éste se inició por una denuncia realizada por doña Cecilia Parra Antihuala, apoderada del alumno de 6° básico, de iniciales J.A.N.P., quien habría sido agredido por una compañera de curso y por tal motivo fue suspendido por 5 días, razón por la cual la Superintendencia de Educación dio inicio a la investigación con la emisión del acta de fiscalización Nº 191303227 de fecha 20 de agosto de 2019, en la que se realizaron observaciones al establecimiento, formulándose posteriormente cargos a través del acto 2019/FC/13/2033, dado que, por una parte el establecimiento no contaría con un reglamento interno ajustado a la normativa vigente, y por otra, que el reglamento interno no se aplica correctamente, toda vez que carecería aparentemente de plazos, medidas de acción, medidas de resguardo y forma de proporcionar derivaciones a instituciones. Formulados los descargos, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, a través de la resolución exent
Fallo
por tanto el plazo de 2 años que contempla el artículo 86 de la Ley 20.259. Pide que se acoja la reclamación planteada y se deje sin efecto la sanción impuesta a la entidad educacional. Segundo: Que, evacuado el informe por parte de la reclamada, da cuenta de los antecedentes generales y del contexto del procedimiento administrativo sancionador, en forma coincidente a lo expuesto por el reclamante. Sostiene que del tenor del reclamo se advierte que el sostenedor no reclama sobre la efectividad de los hechos infraccionales constatados por el Servicio, ni sobre la calificación de las infracciones sancionadas en el proceso. Luego ello no resulta controvertido en esta instancia, fundamentándose la presente reclamación solamente en la supuesta caducidad en el proceso administrativo. En cuanto a la caducidad en la que se funda la reclamación, solicita su rechazo toda vez que conforme a la Resolución Exenta N° 180, de fecha 26 de marzo de 2020, emitida por el Superintendente de Educación, se dispuso la suspensión de los plazos legales y administrativos asociados a los procedimientos administrativos educacionales, en especial, aquellos regulados en los párrafos 2°, 3°, 4°, 5°, del Título III, de la Ley N° 20.529, ello en razón a las facultades que le fueron otorgadas por la Contraloría General de la Republica mediante el dictamen N°3610/2020, para suspender los plazos de los procedimientos administrativos o para extender su duración, dado el caso fortuito producido por la alerta
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA AMOR DE DIOS, representada por María Isabel Bravo Castillo, profesora, ambas con domicilio en Av. Uno 2988, comuna de Cerrillos; quien deduce recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el art
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