SIN INFORMACION

DUNO Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de don Héctor Manuel Duno Gonzáles, empleado, venezolano, doña Carol Nataly Alviarez Chacón, empleada, venezolana, doña Nirva Mirtil, empleada, haitiana, doña Oriana Alejandra Feo Toro, empleada, venezolana, don Iván Rafael Rincón Barraez, empleado, venezolano y doña Kinverlin del Carmen Sánchez Cristancho, empleada, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Pasaje Rossini N°1108, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones ilegales que perturban la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento definitivo respecto sus solicitudes de residencia definitiva. Indica que los recurrentes solicitaron la residencia definitiva los días 9 de enero de 2020, 12 de marzo de 2020, 24 de mayo de 2021, 26 de agosto de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 6 de noviembre de 2021, respectivamente, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 2 de septiembre del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a los actores en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que el 22 de abril de 2021 el recurrente Duno Gonzalez realizó el pago de los derechos dentro del plazo de la orden de giro y señala que los demás recurrentes, no han recibido a la fecha respuesta alguna por parte del Servicio. Indica que sus representados se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Héctor Manuel Duno Gonzáles, Carol Nataly Alviarez Chacón, Nirva Mirtil, Oriana Alejandra Feo Toro, Iván Rafael Rincón Barraez, y Kinverlin del Carmen Sánchez Cristancho, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitud planteadas, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.216– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de don Héctor Manuel Duno Gonzáles, empleado, venezolano, doña Carol Nataly Alviarez Chacón, empleada, venezolana, doña Nirva Mirtil, empleada, haitiana, doña Oriana Alejandra Feo Toro, empl

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