SIN INFORMACION

CENOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, domiciliada en Avenida Dorsal N°1747, comuna de Conchalí, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana Odeline Cenor, trabajadora, domiciliada en calle Arellano N°182, Alto Jahuel, comuna de Buin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que la recurrente ingresó al país el año 2017 y luego obtuvo una visación temporaria, comenzando a desarrollar su proyecto de vida en Chile, donde tuvo a una hija. Añade que el 28 de julio de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta de la recurrida ni se ha librado orden de pago, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Odeline Cenor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.185–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, domiciliada en Avenida Dorsal N°1747, comuna de Conchalí, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana Odeline Cenor, trabajadora, domiciliada en calle Arellano N°182,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica