SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALIDA MARINA CASTRO DE CACERES. /SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Gamero Número 518, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de ALIDA MARINA CASTRO DE CACERES, venezolana, Pasaporte N° 130816467, para estos efectos con su mismo domicilio y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que la amparada es de nacionalidad venezolana y actualmente reside en ese país agregando que su Hija doña YENALID CAROLINA CACERES CASTRO, de la misma nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N° 26.100.797-5, se encuentra residiendo en Chile con Permanencia definitiva y con cierta estabilidad laboral, desarrollándose como médico veterinaria por lo cual, con el fin de establecerse junto a su hija, y optar a una mejor calidad de vida en Chile, realizó con fecha 29 de marzo de 2021 la solicitud de Visa de Residente Temporario Dependiente, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada siendo recibida satisfactoriamente por la parte recurrida. Agrega que con fecha con fecha 6 de mayo del año 2021, se le notificó vía correo electrónico la Resolución Exenta N°30121, la que señala en lo pertinente: “

Fundamentos

CONSIDERANDO:4° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el N° 4-del artículo 63 del DL 1094 así como en el N° 4-del artículo 137 del Reglamento de Extranjería, que señalan, “Deben/Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:. -N° 4. Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. 5° Que, a mayor abundamiento, se desprende de los antecedentes, que corresponde rechazar la solicitud de visa por concurrir la causal referida en el numeral precedente. R E S U E L V O: I.-RECHÁZASE la solicitud de visa de RESIDENTE TEMPORARIO DEPENDIENTE presentada por LA SEÑORA ALIDA MARINA CASTRO DE CACERES, de fecha 29-03-2021, por concurrir la causal contenida en el N° 4-del artículo 63 del DL 1094 y del N° 4-del artículo 137 del DS597/Interior de 1984, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo”. Refiere que la amparada cumplió con todos los requisitos para que le fuera admitida la solicitud de visa Consular, y en la resolución sólo se remite en señalar que “no cumple con los requisitos”, sin señalar cuál de los requisitos es el que le falta o sin que se le haya dado la oportunidad de poder subsanar la documentación que a juicio del Recurrido no se daba cumplimiento, dejando en la completa indefensión a la amparada, quien ha visto restringida su libertad ambulatoria por un acto ilegal y arbitrario de la administración del Estado negándosele la posibilidad de entrar libremente a nuestro país. Estima vulneradas las disposiciones de la ley 19.880, señala que la causa invocada es improcedente ya que la amparada no concurre en ningunas de las causales invocadas; vulnera el principio de unidad familiar. Acompaña antecedentes en que funda su acción. Con fecha 26 de octubre del año en curso, evacúa su informe don Cristián Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señala que efectivamente la amparada ingresó su solicitud de visa de residente temporario dependiente SAC N° 911133, con fecha 29 de marzo del 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que esa visa es extensión de una visa de residente temporario en calidad de titular, contemplada en el DL 1.094 permitía a los extranjeros obtener permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, y podrá desarrollar cualquier tipo de actividad lícita. Refiere que en este caso en particular su solicitud fue rechazada pues su vínculo en Chile no era titular de una visa de residente temporario sino que contaba con Permanencia definitiva razón por la cual se rechazó fundadamente tal solicitud, al no cumplir los requisitos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de doña ALIDA MARINA CASTRO DE CACERES, venezolana, Pasaporte N° 130816467, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°30121, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, pronunciarse de forma fundada dentro de un plazo de noventa días sobre la petición de Visa de Residencia Temporaria Dependiente de la amparada, otorgándole a ésta un plazo razonable no inferior a cinco días para que subsane los eventuales defectos o falencias de su solicitud, los que deberá manifestarle oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I . Corte N° 825- 2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Gamero Número 518, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de ALIDA MARINA CASTRO DE CACERES, venezolana, Pasaporte N° 130816467, para estos efectos con su mismo domi

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