ARAVENA/GASTRONOMIA ESCAFANDRA SPA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1500-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada Gastronomía Escafandra SpA dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de treinta de octubre de dos mil veintiuno que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acogió, sin costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por don Domingo Valenzuela Ojeda, declarando injustificado el despido, y condenando a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50%, feriado proporcional y remuneraciones del mes de marzo de 2020, ello con reajustes e intereses. La parte demandada fundamenta su recurso en dos causales, alegadas una en subsidio de la otra. En primer lugar, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial los principios de la lógica al calificar la causal de despido aplicada. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley,
Fundamentos
considerando infringidos, el artículo 26 de la Ley 21.227, en cuanto las partes no conciliaron el despido realizado. Pide se anule la sentencia impugnada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que no haga lugar a la acción de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de un resumen del proceso, la parte recurrente alega como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Argumenta que la sentencia ha cometido dicha infracción en especial en la prueba documental, y señala el procedimiento para analizar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, para luego enumerar la prueba rendida, y los párrafos del considerando sexto, donde a su juicio se genera el vicio denunciado. Señala que la carta de despido indica la causal de desvinculación aplicada, la cual proviene de una causa ajena a la voluntad del empleador que sobrepasa las exigencias y posibilidades que la ley le exige al empleador en cuanto a la seguridad y cuidado de los trabajadores. Indica que la recurrente es una empresa que siempre ha actuado de buena fe, pero en el caso, ante los cierres de los restaurantes por orden de la autoridad debido a la pandemia, convirtió en nula la posibilidad de mantener los puestos de trabajo, y con ello cumplir las obligaciones laborales. Expone que la sentencia lesiona el principio de la lógica, pues claramente los efectos del Covid 19 afectaron el rubro de la gastronomía, lo que se reconoce en la sentencia y no le es imputable a la recurrente, vulnerando la sana crítica en el análisis de la prueba documental y testimonial, pues se aparta de dichos criterios al establecer hechos mediante pruebas inexistentes, o agregar dichos que no constan en el material probatorio agregado al proceso. Finaliza indicando que todo ello influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberse apreciado racionalmente la prueba, se habría desestimado la demanda subsidiaria, pues el fundamento fáctico de la pretensión remuneratoria de la actora resulta contrario a la lógica y la experiencia, contando el tribunal con antecedentes para justificar el despido de la actora. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a l
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Gastronomía Escafandra SpA en contra de la sentencia de treinta de octubre dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1500-2020, sentencia que, en consecuencia, no se nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 3755-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1500-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada Gastronomía Escafandra SpA dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de treinta de octubre de dos mil veintiuno que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y acogió, sin costas, la demanda sub
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