1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CIFUENTES/COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO ORIENTE II

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-2805-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de despido indirecto, declarando que se ajustó a derecho condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional. Asimismo, condeno a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo de la relación laboral entre el 26 de agosto de 2019 y el 3 de mayo de 2021, y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del autodespido y la convalidación. La demandada hizo valer dos de causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 171 en relación al artículo 162 ambos del Código del Trabajo. Pide que conociendo del presente recurso se anule la sentencia recurrida por alguna de las causales invocadas y dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandada principal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se alegó aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala en concreto que, si bien ataca la totalidad de la sentencia, el recurso dice relación especialmente con la calificación jurídica del incumplimiento grave de las leyes N° 21.227 y N° 21.232, ya que en el considerando sexto se concluyó por el tribunal – en lo pertinente – que de conformidad a los certificados de cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC, las cotizaciones de la actora, no se encontraban íntegramente pagadas a la fecha de su autodespido, configurándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El recurrente sostiene que la Ley N° 21.232 otorgó la posibilidad para que los empleadores pagaran las cotizaciones previsionales con un desfase que incluso podía llegar a los 24 meses, sin embargo, no fue considerado por la sentenciadora que calificó jurídicamente el incumplimiento como grave y condenó a su representada al pago de las indemnizaciones por término de contrato y también a la nulidad del despido. Explica que la calificación jurídica de gravedad efectuada por el tribunal es desproporcionada, considerando que en el contexto de pandemia por Covid -19 se le otorgó un beneficio al empleador, en cuanto a diferir el pago de las referidas cotizaciones. En el caso de autos las cotizaciones previsionales del año 2020 se pagaron con los retrasos permitidos por la ley, consecuentemente, no existe incumplimiento que jurídicamente se pueda calificar como grave. SEGUNDO: Que, se sostiene por el recurrente que la calificación de gravedad del incumplimiento efectuada por el tribunal es desproporcionada, considerando que en el contexto de pandemia por Covid -19 se le otorgó un beneficio al empleador, en cuanto a diferir el pago de las referidas cotizaciones. Que al respecto, cabe indicar que ponderar si un incumplimiento de obligaciones que emanan de un contrato de trabajo es grave o no, es una cuestión casuística que la norma coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, el ponderarlo y

Fallo

por tanto no es controlable por la vía de un recurso fundado en una supuesta errada calificación jurídica como el de la especie, razón por la que se desestimará esta primera causal. TERCERO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causa del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 171 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que la sentenciadora en el considerando séptimo se refiere a la sanción de nulidad, sin embargo, de la interpretación de las normas infringidas se concluye que se requiere un despido por parte del empleador, y sólo en tal caso, se estableció una obligación adicional para que el despido pudiera perfeccionarse válidamente, consistente en que el empleador debe haber enterado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido e informar de ello al trabajador, despido que no se da en el presente caso, puesto que es la trabajadora quien puso término al contrato, sustentado en que su representada ha incurrido en incumplimiento grave, por lo tanto, no correspondía acoger la pretensión de la demandante y al hacerlo, se infringió el artículo 162 del Texto Laboral, en relación al artículo 171 de igual cuerpo legal y, artículo 29 del Código Civil, sobre interpretación de la ley. CUARTO: Que, en este aspecto, los fundamentos contenidos en el considerando séptimo, si bien esc

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-2805-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de despido indirecto, declarando que se ajustó a derecho condenando a la demandada al pago de la

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