CORPORACIÓN EDUCACIONAL SEGVAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-284-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes. La reclamante hizo valer 2 causales en forma subsidiaria, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero, por infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Y en segundo lugar, la causal del artículo 477 por falsa aplicación de los artículos 201 y 174 del Código el Trabajo. Pide se anule la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo dejando sin efecto las multas reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, esto es, por infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. En primer lugar, hace presente que el fundamento de su reclamo dice relación con que se cursó una multa respecto de una trabajadora que había finalizado su relación laboral, mediante la suscripción de un finiquito, el cual fue desconocido por la fiscalizadora, quien lo privó de sus efectos y cursó la multa. Sostiene que la sentencia infringe la garantía constitucional señalada, en cuanto al derecho de su parte de no ser juzgada por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, la que se produjo al ratificar y validar lo obrado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo que cursó las multas reclamadas. Afirma que, en el considerando sexto, el tribunal decidió rechazar el reclamo argumentando – en lo pertinente- que la fiscalizadora no privó de los efectos un finiquito, sin que mediara resolución judicial, sino que estableció la discrepancia entre el finiquito y el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, conforme el mérito de los antecedentes de la fiscalización. El recurrente indica que el sentenciador validó lo obrado al margen de la Constitución y la ley, permitiendo que el fiscalizador ejerza una labor jurisdiccional, sin procedimiento previo estableciendo hechos, subsumiéndolos en la norma y privando de los efectos un finiquito válidamente celebrado. Afirma que la facultad de fiscalizar establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo y la Ley Orgánica a la Dirección del Trabajo permite que sus funcionarios puedan verificar el cumplimiento de las normas laborales y, en el caso de constatar infracciones claras, aplicar sanciones, por lo tanto, carecen de jurisdicción, no pueden conocer ni juzgar conflictos. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia pues al ratificar y validar lo obrado por la funcionaria fiscalizadora, infringió la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República de Corporación Educacional SEGVAL y llevó a que se rechazara el reclamo que, de no haberse violado la garantía constitucional, debió haberse acogido dejando sin efecto las multas reclamadas. SEGUNDO: Que, sobre este punto la sentencia recurrida refiriéndose expresamente a las normas constitucionales que la reclamante consideró se vulnerarían al privarse, según aquel, de eficacia al finiquito, por parte de la inspectora, sostiene el siguiente fundamento: “Del mérito de los antecedentes, cabe también desechar lo alegado por la reclamante en cuanto sostiene que la actuación de la fiscalizadora el día 12 de marzo de 2020 y la posterior resolución que la sancionó con multa, privó de sus efectos a un finiquito v
Fallo
Por tanto, el empleador debió reincorporar a la trabajadora en tanto tomó conocimiento del estado de embarazo, a quien se le exhibió el 23 de enero de 2020 un documento extendido por el Doctor Enrique Bardi. SEXTO: Que, en conformidad al inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Al respecto existe consenso que el fuero no puede ser renunciado anticipadamente, de manera que si luego de firmado el finiquito se constata que la trabajadora estaba embarazada, al momento de firmarlo, circunstancia que era ignorada por aquélla, al momento de ejercer su derecho al fuero, efectivamente el empleador debió reincorporarla e iniciar si era el caso la gestión de desafuero. Entonces no se evidencia infracción a los artículos 201 y 174, puesto que darle prevalencia al finiquito, sería aceptar que la trabajadora renunció anticipadamente al fuero cuestión que en derecho no procede, de forma que será desestimada también esta segunda causal. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-284-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redac
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit I-284-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes. La reclamante hizo valer 2 causales en forma subsidiaria, en primer lugar aquel
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