VALENCIA/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando Decimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos Séptimo a Décimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $2.145.887. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Se acoge la demanda interpuesta por los abogados Gabriel Esteban Nieto Muñoz e Ignacio Avendaño Leyton, en representación del demandante OSCAR EDUARDO VALENCIA LAZO, en contra del HOSPITAL DE CARABINEROS, quien actúa bajo la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 27 de agosto de 2020. Por consiguiente, se ordena al Fisco de Chile pagar al actor el recargo de la letra a) del artículo 168 del Código de Trabajo por la suma de $2.533.963. III. La suma anterior deberá pagarse reajustada y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. IV. Que se rechaza la restitución de aporte al empleador al seguro de desempleo por la suma de $ 2.145.887, por improcedente. V. Cada parte pagará sus costas Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. RUC 20-4-0312671-4 RIT: 0-7944-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redactó la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. N° Laboral-Cobranza-3733-2021 Pronunciada por la Duodécima S
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando Decimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos Séptimo a Décimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, ade
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