VALENCIA/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7944-2020, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, desechó la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, condenó a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y ordenó la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales, en forma subsidiaria. La primera causal es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En segundo lugar, opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 161 Código Trabajo en relación con los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y la ley de Presupuestos N°21.192 y por infracción al artículo 161 Código Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia exista una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, afirmando que el sentenciador infringió las máximas de la experiencia y el principio de la lógica denominado de la razón suficiente. Asevera que, a diferencia de lo concluido por el tribunal, la carta de despido cumple con los requisitos legales en cuanto señala los hechos que sustentan la causal de despido invocada, indicando específicamente que la restricción presupuestaria afecta la disponibilidad de los recursos dispuestos para proveer el pago de remuneraciones de parte del personal contratado bajo el Código del Trabajo, y además se rindió abundante prueba documental consistente en antecedentes financieros mensuales sobre la restricción de ejecución presupuestaria del Departamento de Finanzas al Hospital para el personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo. Agrega que, de los motivos de la carta, se desprende que existe una causal objetiva para decidir el término, la que fue acreditada con los documentos incorporados, específicamente los documentos Electrónicos Ordinarios, que informan la proyección del subtítulo 21, respecto de los funcionarios vinculados bajo la modalidad de contrato de trabajo, en el cual el Departamento de Finanzas, informa mensualmente el avance de la ejecución presupuestaria a fin de verificar la factibilidad de autorizar nuevas contrataciones o bien la necesidad de racionalizar los recursos. Específicamente, para el año 2020, el departamento informó un presupuesto de $20.060.223.000; sin embargo, proyectó, en enero de 2020, que el promedio del gasto en personal vinculado mediante contrato de trabajo - según el libro de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019- para el 31 de diciembre de 2020 tendría un déficit de $534.095.964, aseverando que ya hacia fines de julio y principios de agosto de 2020, la situación del personal contratado mediante Código del Trabajo en el Hospital de Carabineros era insostenible, ya que se proyectaba un déficit que casi triplicaba al proyectado a inicios del año 2020, por lo que la única solución para el servicio fue realizar reorganizaciones del personal, concentrar funciones en personal vinculado al servicio mediante planta o contrata administrativa y poner término a los vínculos regidos por el Código del Trabajo a fin de paliar lo más posible el déficit presupuestario. En otro orden de ideas, sostiene que, en el considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado, se infringió el principio de la razón suficiente, ya que por una parte, tuvo por acreditado el déficit presupuestario que motivó el término de los servicios, sin embargo, igualmente tuvo por injustificado el despido ya que estimó que el déficit era imputable al demandado. Afirma que la juez a quo no consideró que el demandado es una institución pública que presta un servicio de salud y que, si bien déficit fue presupuestado desde enero de 2020, este fue aumentando progresivamente. En cuanto a la vulneración de las máximas de la experiencia, señala que estos han sido vulnerados en cuanto resultaba evidente la circunstancia de que el servicio debiendo seguir los principios de eficacia, eficiencia y control del gasto, tuviese que reorganizar las plazas de la dotación de planta y contrata para efectuar una nueva distribución del personal señalado para suplir al personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo que fue desvinculado por la restricción presupuestaria. Concluye que de haberse apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, se debió llegar a la conclusión de que los hechos de la carta de despido sí fueron acreditados, y que se configuró la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que no obedece a un mero capricho del empleador, si no que a circunstancias objetivas, como lo es una restricción presupuestaria para pagar remuneraciones del personal contratado bajo Código del Trabajo y la reestructuración funcional de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7944-2020, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, desechó la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, cond
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