SILVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/DESISTIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Angélica María Báez de Quiñones, Orlando José Cardozo Madrid, Gabriela del Valle Robaina Tovar y Merlyn José Silva Pineda, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas con fechas 06 de agosto de 2019, primer trimestre de 2020, 25 de junio de 2020 y 21 de febrero de 2022, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de inmediato sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, se tuvo por desistido el recurso deducido sólo respecto del recurrente Orlando Cardozo Madrid. A folio 12, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente Merlyn José Silva Pineda ingresó solicitud de visa definitiva con fecha 21 de febrero de 2022, la solicitud se acogió a trámite, encontrándose actualmente en etapa de trámite inicial. Respecto de la recurrente Angélica María Báez de Quiñones, indica que con fecha 22 de enero de 2021, se dictó Resolución Exenta N°9583, en el que se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y en el mismo acto se le otorga una residencia temporaria por el plazo de un año, resolución que le fue notificada con fecha 13 de julio de 2021, mediante carta certificada. Respecto de la recurrente Gabriela del Valle Robaina Tovar, indica que ingresó solicitud de visa definitiva con fecha 25 de junio de 2020, la solicitud se acogió a trámite, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo. Señala que, estando en tramitación las
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: 1- Se tiene por desistido el recurso de protección deducido sólo respecto de la recurrente Angélica María Báez de Quiñones. 2- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela del Valle Robaina Tovar y Merlyn José Silva Pineda, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130242-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Angélica María Báez de Quiñones, Orlando José Cardozo Madrid, Gabriela del Valle Robaina Tovar y Merlyn José Silva Pineda, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronuncia
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