SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que según consta de los antecedentes allegados se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.- Que con fecha 26 de diciembre de 2019, ingresó al Sistema Integrado de Atenciones de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales, el siguiente requerimiento: “Cancelación de matrícula2019, acusación de bullying de mi hijo hacia otro compañero sin justificación ni una condicionalidad anterior, sólo me envían un mail diciendo que mi hijo estaba expulsado del colegio y cancelación de matrícula 2019 por bullying”. b.- Acta de fiscalización N° 191301605: Con fecha 22 de abril de 2019, se realizó visita al establecimiento educacional, en la cual se constató por el fiscalizador de la Superintendencia de Educación, un hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional. c.- Instrucción del proceso: Con fecha 20 de mayo de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1498, la Encargada de Fiscalización de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir proceso administrativo sancionador en contra del establecimiento de autos, designando fiscal investigador a cargo del proceso administrativo. d.- Formulación de cargos: Con fecha 21 de junio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 2019/FC/13/1429, el fiscal a cargo de la investigación decidió formular cargo único, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización y que es del siguiente tenor: Cargo Único: Hallazgo (73) Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Sustento (73.01): Establecimiento cuenta con Reglamento Interno no ajustado a la normativa. Consta en el acta de fiscalización que, “El Reglamento Interno del establecimiento 2018 señala en la página 7 referente de las Sanciones el colegio aplicará a todo acto de indisciplina o que contravenga las normas y disposiciones del Presente Reglamento, algún tipo de sanción la que dependerá de la gravedad y reitera
Fallo
se acuerda especialmente que el presente contrato podrá no renovarse en los siguientes casos: N° 1 Si la Dirección del Colegio, decide cancelar la matrícula del alumno, en caso de falta grave contra el Manual de Convivencia Escolar, por conductas desintegrativas del Proyecto Educativo; Punto séptimo acerca del término anticipado del contrato: N° 3. La decisión de cancelar la matrícula del alumno, conforme lo establece el Reglamento de Convivencia adoptado por la Dirección del establecimiento, caso en el cual el Colegio sólo devolverá el importe o los documentos de la colegiatura proporcionales al tiempo que reste para finalizar el año escolar o, en caso de pago en cuotas, cuyo vencimiento se produzcan a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se adoptó las señaladas medidas; N° 4. La decisión de expulsar al Alumno del Colegio, conforme lo estable el Reglamento de Convivencia del Colegio adoptado por la Dirección del establecimiento, y para decretar la medida se seguirá el procedimiento a que se refiere la cláusula Décima de este instrumento; Punto N° 10 procedimiento de expulsión o término anticipado del contrato por falta grave.- En conocimiento de conductas constitutivas de falta grave, la Dirección del Colegio abrirá un procedimiento de recolección de antecedentes para aclarar los hechos acontecidos. Se pondrá en conocimiento del Apoderado y del Alumno la existencia de dicho proceso, quienes dentro de un plazo de 5 días hábiles podrán formular, por escrito,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que según consta de los antecedentes allegados se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.- Que con fecha 26 de diciembre de 2019, ingresó al Sistema Integrado de Atenciones de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales, el siguiente requerimiento: “Cancelación de matr
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