ORTEGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jessica Carolina Porta Fernández, Alfredo Rafael Ron Rodríguez, Dina Esther Martínez Carranza y Bredilly José Ortega Martínez, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas con fecha 29 de noviembre de 2021, 25 de diciembre de 2021, 11 de agosto de 2020 y 05 de enero de 2021, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de inmediato sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, se tuvo por desistido el recurso deducido en estos autos, sólo respecto de la recurrente Dina Esther Martínez Carranza. A folio 14, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jessica Carolina Porta Fernández, Alfredo Rafael Ron Rodríguez y Bredilly José Ortega Martínez, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresada por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130453-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jessica Carolina Porta Fernández, Alfredo Rafael Ron Rodríguez, Dina Esther Martínez Carranza y Bredilly José Ortega Martínez, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronu
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