AUTO SUMMIT CHILE S.A. C/ CRISTIAN ANDRES INOSTROZA MANZANO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el querellante Auto Summit Chile S.A., en contra de la sentencia dictada el 5 de agosto del año en curso por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que en procedimiento simplificado, absolvió a los imputados y querellados Eddio y Cristian, ambos de apellidos Inostroza Manzano, del delito de estafa, eximiéndose a las partes del pago de las costas de la causa. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible según resolución de cinco de septiembre del presente año y, la vista del mismo se llevó a efecto el cuatro de octubre último.
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso expresa en síntesis que llama poderosamente la atención, el razonamiento contenido en la sentencia, en cuanto sostiene que la puesta en escena de los imputados no es la que requiere el delito de estafa, y que ella ni siquiera fue una mentira, sino la sola omisión por parte del imputado Eddio Inostroza de que sus bienes podrían ser objeto de un embargo, lo que, no es suficiente para configurar el dolo que requiere el tipo penal, sino sólo puede dar lugar a las acciones civiles que procedan. Refiere que resulta evidente que la omisión como la mentira es determinante, pues sin ellas el negocio que subyacía toda la operación no se hubiera llevado a cabo. Agrega que, de acuerdo a la prueba documental aportada a los autos, el tribunal civil tuvo presente el 05 de julio de 2018, el vehículo marca BMW, para que se trabara embargo en dicha causa y, los imputados se presentaron en dependencias de la víctima el día 07 a proponer el negocio, lo que demuestra el claro ánimo de defraudación. La sentencia no valoró la totalidad de la prueba, los razonamientos se basaron en suposiciones, pues existió abundante prueba material, que acredita que los querellados tenían pleno conocimiento de la situación en la que se encontraban sus bienes. De otra manera, no se entiende que ambos hayan presentado un contubernio, para que Eddio Inostroza dejar su vehículo “en parte de pago” y, el otro querellado Cristián, adquiriera un vehículo de su representada. Indica que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente, explica en que consiste dicho principio y adiciona que no comparte el razonamiento de la sentencia, pues la prueba acompañada al juicio resulta suficiente para el establecimiento de los elementos del tipo penal consagrado en el artículo 473 del Código Penal. Finalmente solicita se acoja el presente recurso, se anule el juicio y la sentencia dictada disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral y se dicta una nueva sentencia “que cumpla estrictamente con los requisitos que la sentencia anulada ha omitido” (SIC). 2°) Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado,
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 297, 341 y 381 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la querellante Auto Summit Chile S.A., en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto del año en curso, por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Book. Rol Penal N° 3775 -2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el querellante Auto Summit Chile S.A., en contra de la sentencia dictada el 5 de agosto del año en curso por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que en procedimiento simplificado, absolvió a los imputados y querellados Eddio y Cristian, ambos d
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