JAÑA CON GATICA Y OTROS
Rol
J-69-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TERCERIA DE PAGO: PRIMERO: Que el presente cuaderno de tercería de pago, en ésta causa RIT J-69-2019 y RUC 20-3-0308601-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, comparece con fecha 7 de abril de 2021, la tercerista de pago LYA MIRNA JAÑA ALIAGA, tecnóloga médica, RUN 16.588.877-4, domiciliada en Villa Cristo Rey N°04, Rauquén, Curicó, quien deduce tercería de pago en contra de la ejecutante MARCELA YOHANA GATICA URZÚA, técnico en enfermería, RUN 12.116.715-8, domiciliada en calle Los Cipreses N°2351, Los Huertos de Rauquén, Curicó, y en contra de los ejecutados CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, RUN 6.741.735-6, se desconoce profesión u oficio; INMOBILIARIA CABALEI SpA., RUT 76.894.998-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, RUN 6.741.735-6, se desconoce profesión u oficio; 3) LABORATORIOS CABALEI SpA., rol único tributario número 76.928.258-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, RUN 6.741.735-6, se desconoce profesión u oficio; y 4) COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS CABALEI SpA., RUT 76.928.249-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, RUN 6.741.735-6, se desconoce profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en AVENIDA ESPAÑA N°835 de la comuna y ciudad de Curicó. La tercerista de pago señala que consta del título ejecutivo que acompaña, consistente en sentencia definitiva de fecha 05 de enero de 2021, que es acreedora de los ejecutados de autos, CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, INMOBILIARIA CABALEI SpA., LABORATORIO CABALEI SpA., y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS CABALEI SpA. Refiere que los ejecutados no han cumplido con su obligación con respecto a su parte y según consta en liquidación del crédito practicada con fecha 28 de enero del corriente en causa RIT C-7-2021, ante este mismo Tribunal, se le adeuda la suma de $25.326.540 (veinticinco millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos), cantidad que actualizada asciende a $25.734.495 (veinticinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos). Dicha obligación es líquida, actualmente, exigible y el título no se encuentra prescrito. Refiere que consta en autos que se ha embargado, a los ejecutados, el INMUEBLE ubicado en calle Valladolid N° 2029, que corresponde al Lote N°205, de la Villa Galilea F1, comuna y provincia de Curicó de una superficie de 147,80 metros cuadrados e inscrito a fojas 1663 vuelta, número 482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2018, y los vehículos marca BMW, modelo 520D 2.0 AUT, color BLANCO, año de fabricación 2015, PPU GXKP.57-8 y marca MERCEDES BENZ, modelo ML 350, color BEIGE TRAVERTINO, año de fabricación 2006, PPU WU.9646-0, siendo las únicas especies embargables que su parte tiene conocimiento. Es del
Fallo
por tanto, que acogiendo la presente acción, ordene que el crédito correspondiente a los bienes embargados, sea consignado en la cuenta corriente del tribunal, pagándose luego a prorrata, tanto el crédito de la suscrita como el que le corresponde a la ejecutante. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y conforme lo dispuesto por los artículos 82, 518 Nº3º, 521, y 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2471, 2472 y 2473 del Código Civil, y artículos 432 y 473 del Código del Trabajo, además de aquellas normas legales que resulten pertinentes de aplicar, pide al tribunal se sirva tener por deducida demanda incidental de tercería de pago, en contra del ejecutante de autos MARCELA JOHANA GATICA URZÚA, y en contra los ejecutados de autos, don CARLOS HERNÁN BARRA LEIVA, INMOBILIARIA CABALEI SpA., LABORATORIO CABALEI SpA., y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS CABALEI SpA., todos ya individualizados , acogerla a tramitación y ordenar que el crédito por la cantidad neta de $25.326.540 (veinticinco millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos), suma que actualizada con sus reajustes, intereses y multas al 05 de marzo del corriente asciende a la cantidad total de $25.734.495 (veinticinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), sea pagado a prorrata con los demás acreedores de igual derecho, con costas. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado, la parte ejecutante con fecha 13 de abril de 2021, evacuand
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Curicó, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Por entrados sólo con ésta fecha a mi despacho. VISTOS Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TERCERIA DE PAGO: PRIMERO: Que el presente cuaderno de tercería de pago, en ésta causa RIT J-69-2019 y RUC 20-3-0308601-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, comparece con fecha 7 de abril de 2021, la
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