TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ JOSE ANTONIO CORDOVA MOLINA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°2638-2022, RUC 1801085660-0, RIT 42-2021, por sentencia de doce de septiembre de veintidós, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Sylvia Alvarado Estay e integrada por doña Ana María Vega Ramírez y doña Camila Riquelme Cisterna se condenó a José Antonio Córdova Molina: I.- a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en concurso ideal con el delito de conducir vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo, al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla el 5 de noviembre de 2018; II.- a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de receptación de especies, al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla el 05 de noviembre de 2018; III.- a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de maltrato de obra a carabineros en servicio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, cometido en la comuna de Melipilla el 5 de noviembre de 2018 y se lo absolvió de la imputación de ser autor de un delito consumado de daños presumiblemente perpetrado el 5 de noviembre de 2018. Contra la aludida sentencia deduce recurso de nulidad la defensora privada, doña Cecilia Ac

Fundamentos

fundamentos febles y no acreditados por ningún medio probatorio, en circunstancia que debió absolverse a su representado. Pide que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que absuelva a su representado por los delitos de receptación de vehículo en concurso con el delito de circular con placa patente de otro de vehículo y por el delito de maltrato de obra a carabineros, condenándolo únicamente por el delito de receptación de especies a la pena de 100 días de presidio menor en su grado medio, pena que debe darse por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En cuanto al segundo error en la aplicación del derecho indica que consiste en el rechazo de la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Transcribe pasajes de la declaración del acusado en el juicio oral y subraya el reconocimiento que este efectúa, señalando que se trata de un relato claro, que permite situar a su representado en el lugar de los hechos y determinar su participación en los mismos. Añade que el tenor del artículo 11 N°9 es claro en el sentido que, toda persona que entregue antecedentes verosímiles sobre su conducta, debe ser beneficiada con la circunstancia atenuante. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se considere la concurrencia de la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, debiendo rebajar las penas en un grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal. En subsidio, funda el recurso de nulidad deducido en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo cuerpo legal. Al desarrollar esta causal expone que la sentencia impugnada, ha sido pronunciada a partir de una incompleta y errónea apreciación y valoración de la prueba. Esgrime que el tribunal solo se ha hecho cargo parcialmente de la prueba rendida, dándole valor a la prueba de cargo, en especial, a las declaraciones de los funcionarios policiales, a pesar de las contradicciones esgrimidas en su oportunidad por la defensa a su respecto, las que detalla en su recurso, sosteniendo que al proceder de este modo claramente se infringe el principio de no contradicción, añadiendo, que el tribunal funda su decisión en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos. Añade que también se infringe el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto las decisiones contenidas en la sentencia no explican ni dan razones de cómo se arriba a la conclusión que le permite sustentar la participación de su representado ni se hace cargo de toda la prueba rendida. Indica que no se valora la prueba consistente en fotografías que evidencian que el vehículo fiscal, fotografiado con posterioridad a la ocurrencia del hecho, no man

Fallo

fallo pues el tribunal establece la concurrencia de cada elemento del tipo respecto de los distintos delitos por los que fue acusado, recurriendo a fundamentos febles y no acreditados por ningún medio probatorio, en circunstancia que debió absolverse a su representado. Pide que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que absuelva a su representado por los delitos de receptación de vehículo en concurso con el delito de circular con placa patente de otro de vehículo y por el delito de maltrato de obra a carabineros, condenándolo únicamente por el delito de receptación de especies a la pena de 100 días de presidio menor en su grado medio, pena que debe darse por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En cuanto al segundo error en la aplicación del derecho indica que consiste en el rechazo de la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Transcribe pasajes de la declaración del acusado en el juicio oral y subraya el reconocimiento que este efectúa, señalando que se trata de un relato claro, que permite situar a su representado en el lugar de los hechos y determinar su participación en los mismos. Añade que el tenor del artículo 11 N°9 es claro en el sentido que, toda persona que entregue antecedentes verosímiles sobre su conducta, debe ser beneficiada con la

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°2638-2022, RUC 1801085660-0, RIT 42-2021, por sentencia de doce de septiembre de veintidós, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Sylvia Alvarado Estay e integrada por doña Ana María Vega Ramírez y doña Camila Riquelme Cisterna se conden

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