SIN INFORMACION

MANCINI/THAYER

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N° 14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Quillota 175, Edificio de la Construcción, oficina 1308, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, quien interpone acción de Protección en favor de doña GLADYS LEBON, haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.523.835-1, domiciliada en Población Antonio Varas, calle Futaleufú Nº 4, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de visa de permanencia definitiva, Nº 12156579, de fecha 09 de octubre del año 2020.  En cuanto a los hechos señala que doña GLADYS LEBON, es haitiana, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 1 años y 10 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un

Fundamentos

motivos laborales.  Con fecha 24 de abril de 2018, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que mantuvo vigencia hasta el 25 de agosto de 2018.  Con fecha 16 de agosto de 2018, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de regularización visa 2018.  Con fecha 4 de octubre de 2018, mediante Resolución exenta N° 6147, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente la visa temporaria motivos laborales, por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 19 de octubre de 2019. Con fecha 11 de septiembre de 2019, la recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Llanquihue, el beneficio de prórroga de visa temporaria por motivos laborales.  Con fecha 23 de enero de 2020, mediante Resolución exenta N° 557, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente el beneficio de prórroga de visa temporaria, por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 19 de octubre de 2020.  Con fecha 9 de octubre de 2020, la recurrente solicitó mediante IPS al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 12156579.  Con fecha 31 de enero de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones notifica a la recurrente con Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 22038877, certificado de antecedentes del país de origen no presentó el documento requerido.  Con fecha 03 de febrero de 2022, la recurrente subsana la documentación solicitada en solicitud de permanencia definitiva, generando nuevo código de solicitud 39605400.  Con fecha 6 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N°° 21328709, el Servicio Nacional de Migraciones, informa a la recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva.  Con fecha 1 de marzo de 2022, mediante Resolución exenta N°° 22113567, el Servicio Nacional de Migraciones, informa a la recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva.  Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.  Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos:  1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución exenta N° 782/538, de la Intendencia de la Región de Los Lagos, con fecha 10 de abril de 2018. 3. Resolución exenta N° 6147, la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 4 de octubre de 2018. 4. Resolución exenta N° 557, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 23 de enero de 2020. 5. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 22038877, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 31 de enero de 2021. 6. Resolución exenta N°° 21328709, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 6 de diciembre de 2021. 7. Resolución exenta N°° 22113567, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 1 de marzo de 2022. Que a folio 6 y 7 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o mol

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Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos  Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N° 14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Quillota 175, Edificio de la Construcción, oficina 1308, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, quien interpone acción de Prot

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