MUÑOZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Julio Ignacio Muñoz Cortés, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1463-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra condenado por dos delitos de robo con violencia, a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día. Inició cumplimiento el 1 de diciembre de 2018, con fecha de término el 26 de octubre de 2024, en tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 25 de febrero de 2022. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no
Fundamentos
considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que tiene 10 bimestres de conducta muy buena, y que ha desarrollado actividades laborales el presente año, de ayudante de cocina y mantención en carpintería. A folio N°5, informa Sr. Alejandro García Silva, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Ignacio Muñoz Cortés contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2025-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Julio Ignacio Muñoz Cortés, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso,
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