SIN INFORMACION

JOANSEN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Bastián Alexander Joansen Olivares, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución N° 1.214-2022 de 6 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1.383 días por una pena primigenia de 13 años de presidio mayor en su grado medio por tres delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando el cumplimiento de este saldo el día 31 de julio de 2020, la que finalizará el 13 de mayo de 2024, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 11 de enero de 2021. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, solicita que se le conceda la libertad condicional. A folio N°4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N° 1.214-2022 de 6 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicion

Fundamentos

considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mediano compromiso delictual, alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, registra quebrantamiento anterior frente al cual muestra un nulo proceso de reflexión, externalizando en terceros la motivación para ello y presenta dificultades en la percepción del daño frente a un tercero o desde un paradigma más social. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad alguna, lo que conlleva al rechazo de la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastián Alexander Joansen Olivares en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2062-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Bastián Alexander Joansen Olivares, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la dictación

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