TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MNISTERIO PUBLICO TALTAL C/ GONZALO ANDRES BRICENO GARRIDO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100313745-4, rol interno 103-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 875-2022, por sentencia definitiva de tres de septiembre del año en curso, se condenó a GONZALO ANDRÉS BRICEÑO GARRIDO, NATALY CHRIS RODRÍGUEZ MIRANDA y MAYKOL FABIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a la pena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo; multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales y las penas de comiso que se individualizan en el fallo, en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 2 de abril de 2021 en la comuna de Taltal. En esta resolución, en lo que nos interesa, también se absolvió a Gonzalo Andrés Briceño Garrido y Maykol Fabián Rodríguez Rodríguez de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y que les suponían autores de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley 17.798; y que le suponían autores de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo en relación con el artículo 2° letra c), ambos de la Ley 17.798, hechos que habrían ocurrido el 2 de abril de 2021 en la comuna de Taltal. En contra del acto jurisdiccional relacionado, dedujo recurso de nulidad el Ministerio Público al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos ellos del Código Procesal Penal, esto es, la infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo respecto de la valoración de la prueba, es decir, contradiciendo los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente avanzados, respecto de aquella parte del fall

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público propone en su pretensión anulatoria, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al valorar la prueba el tribunal no respetó los principios de razón suficiente y no contradicción, y al no exponerse en forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, han hecho imposible poder reconstruir el razonamiento de los juzgadores para arribar a las conclusiones que alcanzaron y que determinaron la absolución de los acusados Andrés Briceño Garrido y Maykol Fabián Rodríguez Rodríguez, de los cargos que le suponían autores de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley 17.798. Detalla el actor de nulidad que no le parecen suficientes las razones que entrega el tribunal en su decisión, en torno a absolver a los acusados por no haberse acreditado que las armas de fuego cuya pericia fue incorporada como elemento de juicio en la audiencia de juicio oral, fueran las armas que supuestamente se incautaron en el procedimiento respectivo, haciendo caudal del voto de minoría que les condenó con el argumento de que no basta con la mera afirmación de que existió una irregularidad en la cadena de custodia de las armas y municiones cuya pericia fue incorporada en la audiencia de juicio oral, y en esta medida si esa era la teoría del caso de la defensa, debería dicha parte haber acreditado su alteración con los antecedentes de la carpeta de investigación. Agregando además que si bien la defensa alegó que no se incorporó el certificado de la Dirección General de Movilización Nacional, ello no fue necesario para la condena en el caso del juez disidente quien justificó el castigo de los acusados a este título al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 17.798 donde es posible advertir que la “autorización para el porte es excepcional, a diferencia de la tenencia o posesión en un lugar determinado que es más amplia, otorgándose sólo en casos calificados, no estando los encausados en esta situación”. Finalmente, la vulneración al principio de no contradicción también lo construye al amparo de la disidencia, afirmando que resulta contradictorio absolver por los ilícitos vinculados a la ley de armas, y condenar por las figuras de la Ley 20.000 desde que si bien es cierto no se exhibieron fotografías de ninguna de dichas especies, esto no era relevante para establecer ninguno de los hechos, resultando entonces una contradicción condenar por unos y absolver por otros. SEGUNDO: Que, constituye una posición dominante a este tiempo, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que el propósito de los motivos a

Fallo

fallo respecto de la valoración de la prueba, es decir, contradiciendo los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente avanzados, respecto de aquella parte del fallo que determinó la absolución de los acusados Gonzalo Andrés Briceño Garrido y Maykol Fabián Rodríguez Rodríguez, en calidad de autores de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) y c), ambos de la Ley 17.798. De igual modo, impugnó la resolución aludida la defensa técnica del acusado Gonzalo Andrés Briceño Garrido, de acuerdo a la causal contemplada en el literal b) del artículo 373 del estatuto procesal, esto es, la errónea aplicación del derecho, por no haberse considerado a favor del referido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del código sustantivo y la atenuante calificada del artículo 22 de la Ley 20.000; y es el mismo profesional quien en representación de la acusada Nataly Chris Rodríguez Miranda, recurre de nulidad amparado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de no haberse considerado a favor de su representada la atenuante de responsabilidad contemplada en el numeral 9 del ar

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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100313745-4, rol interno 103-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 875-2022, por sentencia definitiva de tres de septiembre del año en curso, se condenó a GONZALO ANDRÉS BRICEÑO GARRIDO, NATALY CHRIS RODRÍGUEZ MIRANDA y MAYKOL FABIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a la pena de 7

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