SIN INFORMACION

JEREZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilfredo Del Carmen Jerez Machuca, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución N°1.461-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa más un saldo de pena por revocación de libertad condicional. Inició su condena el día 10 de octubre de 2017 y la termina el 18 de mayo de 2027. Afirma que el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Alega que no obstante lo anterior, la comisión recurrida ha rechazado otorgarle la libertad condicional, al considerar que “el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia, saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención”. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la Resolución emanada por la Comisión, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°5, informa Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apel

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer lo autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N°1.461-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; en estado precontemplativo; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta tendencia delictual; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no regis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilfredo Del Carmen Jerez Machuca en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2023-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilfredo Del Carmen Jerez Machuca, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la dictación d

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