SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Fernando Fernández Canale, actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Vont Moltke de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que dictó la resolución N°1.488-2022, de fecha 13 de octubre 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado. Expone que tiene 25 años y cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo con violencia más una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Que la fecha de inicio de la condena es el 13 de febrero de 2021y la de término es el 13 de marzo de 2025. Que la fecha mínima de postulación a la libertad condicional se cumplió el 11 de noviembre de 2022. Afirma que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena los últimos seis bimestres. En cuanto a sus antecedentes personales, refiere que posee un bajo compromiso delictual, con un puntaje de 73,7, según la información Penal del Convenio de Colaboración Gendarmería de Chile y Defensoría Penal, y que ingresó al Centro de Estudios y Trabajo de Valparaíso el 21 de septiembre de este año. Previas citas legales, solicita a esta Corte que le otorgue el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, informa la Jefa (s) del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la N°1.488-2022, de fecha 13 de octubre 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; quebrantamiento anterior; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristofer Fernando Fernández Canale en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2002-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Fernando Fernández Canale, actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Vont Moltke de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valpa

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