GARCÍA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Juan Francisco García Silva, médico cirujano, pasaporte N°157888984, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su arbitrio señalando que el amparado con fecha 22 de noviembre del 2019, dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto. Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores, envió por medio de correo electrónico, a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visas pendientes, la decisión de poner término al respectivo procedimiento administrativo. Aduciendo, como justificante de la decisión adoptada, la crisis sanitaria imperante que obligó al cierre de las fronteras y el haberse excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que no constituye causa legal. Pide se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a los requisitos y normativa vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, con fecha 22 de noviembre de 2019. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando se rechace el recurso. Señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. Explica que pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, el que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de don Juan Francisco García Silva. Tercero: Que la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, obligándolo a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado en ella, motivo por el cual se acogerá el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo de folio 1, en cuanto se dispone que se reanudará el trámite de la Visa de Responsabilidad Democrática de don Juan Francisco García Silva, citando al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días hábiles, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2013-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Juan Francisco García Silva, médico cirujano, pasaporte N°157888984, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su arbitrio señalando que el amparado con fecha 22 de noviembre del 2019, dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Demo
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