SIN INFORMACION

GENESIS ALEJANDRA CASADIEGO PINTO/EXTRANJERIA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos aún no tenía existencia jurídica. Tercero: Que solicitado informe a la Delegación Presidencial de la Región de Los Lagos ésta reconoce tener la facultad para resolver el recurso de reconsideración, pero señala no poder hacerlo sin recibir en primer término los antecedentes de parte de la continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, toda vez que no tiene acceso al sistema de información de extranjería. Sin perjuicio de ello, se allana expresamente a la eventual anulación de la resolución expulsatoria, para efectos de resolver por esa vía el conflicto sometido a conocimiento de esta Corte. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes fluye que la Intendencia Regional al momento de decretar la expulsión renunció a la persecución penal del ilícito de ingreso clandestino al país y como lo ha resuelto sistemáticamente esta magistratura, sin que se haya asentado previamente la responsabilidad penal, no es procedente la imposición de dicha sanción administrativa, incurriendo el órgano regional en una falta de fundamentación del acto administrativo conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, por ende, deviniendo su actuación en ilegal y arbitraria. Quinto: Que asentado lo anterior, corresponde en esta sede cautelar dejar sin efecto la decisión expulsatoria respecto de la ciudadana recurrente por cuanto es aquella la única manera de subsanar el yerro jurídico de que adolece el acto administrativo que a su vez motiva indirectamente la presente acción, al encontrarse pendiente la resolución de un recurso de reconsideración tendiente justamente a la revisión de mérito y legalidad de esa resolución sancionatoria. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que se acoge la acción de protección intentada a folio 1, sólo respecto de la actuación desplegada por la Intendencia Regional, hoy Delegación Presidencial de Los Lagos, debidamente emplazada e

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige originalmente contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora injustificada en resolver un recurso de reconsideración administrativo respecto de la resolución de la Intendencia de la Región de Los Lagos que decretó la expulsión del país de la recurrente, como sanción administrativa. Segundo: Que la recurrida alega no tener injerencia en la resolución del referido recurso de reconsideración, máxime si a la fecha de los hechos aún no tenía existencia jurídica. Tercero: Que solicitado informe a la Delegación Presidencial de la Región de Los Lagos ésta reconoce tener la facultad para resolver el recurso de reconsideración, pero señala no poder hacerlo sin recibir en primer término los antecedentes de parte de la continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, toda vez que no tiene acceso al sistema de información de extranjería. Sin perjuicio de ello, se allana expresamente a la eventual anulación de la resolución expulsatoria, para efectos de resolver por esa vía el conflicto sometido a conocimiento de esta Corte. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes fluye que la Intendencia Regional al momento de decretar la expulsión renunció a la persecución penal del ilícito de ingreso clandestino al país y como lo ha resuelto sistemáticamente esta magistratura, sin que se haya asentado previamente la responsabilidad penal, no es procedente la imposición de dicha sanción administrativa, incurriendo el órgano regional en una falta de fundamentación del acto administrativo conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, por ende, deviniendo su actuación en ilegal y arbitraria. Quinto: Que asentado lo anterior, corresponde en esta sede cautelar dejar sin efecto la decisión expulsatoria respecto de la ciudadana recurrente por cuanto es aquella la única manera de subsanar el yerro jurídico de que adolece el acto administrativo que a su vez motiva indirectamente la presente acción, al encontrarse pendiente la resolución de un recurso de reconsideración tendiente justamente a la revisión de mérito y legalidad de esa resolución sancionatoria.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que se acoge la acción de protección intentada a folio 1, sólo respecto de la actuación desplegada por la Intendencia Regional, hoy Delegación Presidencial de Los Lagos, debidamente emplazada en la tramitación de estos antecedentes.  II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 1195 de 21 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Los Lagos, que impuso sanción de expulsión de la ciudadana recurrente y notificada a ésta el 7 de octubre del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 3828-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. A folio 1, comparece Génesis Alejandra Casadiego Pinto, ciudadana venezolana, domiciliada en esta comuna y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que el año 2019 se le notificó por aquella una medida de expulsión luego de intentar regularizar su permanencia en el país y pese a haber apelado d

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