MANUEL FERNANDO DIAZ BROUSSE C/ JUAN IGNACIO CALDERON DONOSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por resolución del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 17 de agosto de 2022, en audiencia, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento respecto del querellado Juan Ignacio Calderón Donoso, fundado en no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar acusación, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), del artículo 248 del Código Procesal Penal, en relación a la querella por negligencia médica con resultado de muerte de la señora Doralisa del Carmen Canales Sepúlveda. En la citada audiencia la parte querellada solicitó el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a), del artículo 250 del Código Procesal Penal, basada en que el hecho investigado no es constitutivo de delito. El Ministerio Público ante la propuesta de la parte querellada estimó que procede la comunicación de no perseverar en el procedimiento y que debe ser acogida la petición de la parte querellada. El tribunal oídos los intervinientes tuvo presente la comunicación del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento respecto del querellado Juan Ignacio Calderón Donoso. Además, consideró que a la comunicación se adhirió o no reclamó la parte querellante. Asimismo, la resolución señaló que, en relación al cuasidelito de homicidio o lesiones por actos de negligencia médica contemplado en el artículo 491 del Código Penal, por los
Fundamentos
fundamentos que expresó en la audiencia y que se contienen en el acta de la audiencia, al no haberse alcanzado el estándar altísimo del sobreseimiento definitivo que implica dictar una resolución que ni más ni menos equivale a una sentencia absolutoria en buenas cuentas, con autoridad de cosa juzgada, y al no tener el Tribunal la convicción plena, se rechaza
Fallo
por tanto la solicitud efectuada por la defensa del doctor Calderón Donoso y mantiene en consecuencia, lo comunicado por el Ministerio Público en torno a la decisión de no perseverar en el procedimiento. En contra de esa resolución la defensa de la querellada interpuso recurso de apelación en la parte que negó lugar a decretar el sobreseimiento definitivo. Basada la petición del arbitrio en que, según detalló en la audiencia y se registra en el acta de la audiencia, de los antecedentes reunidos durante la investigación se desprende que los hechos denunciados a título de cuasidelito, asociado a una supuesta negligencia médica, no son constitutivos de ilícito alguno. Segundo: Que, la investigación estuvo dirigida a acreditar los requisitos exigidos para la configuración del cuasidelito por actos de negligencia médica materia de la querella de autos, previsto en el artículo 491 del Código Penal y, además, para establecer los antecedentes que según la querella, indican como autor del mismo al querellado Juan Ignacio Calderón Donoso, en cuanto en ella se denuncia que la paciente Doralisa del Carmen Canales Sepúlveda fallece en Santiago, el día 22 de junio de 2018, en la UCI del Hospital del Profesor, luego de la realización, el día 16 de mayo de 2018, de una colangiopancreatografía endoscópica retrógrada (ERCP, por sus siglas en inglés), por medio de la cual el médico cirujano querellado, procedió a pasar un endoscopio con una cámara en su extremo por la boca de la paciente, a t
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por resolución del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 17 de agosto de 2022, en audiencia, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento respecto del querellado Juan Ignacio Calderón Donoso, fundado en no haberse reunido durante la investigació
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