EN FAVOR EDGARDO LOYOLA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, favor de EDGARDO ANDRÉS LOYOLA ANGUITA, RUT 14.184.881-K, recluido en C.P. LA GONZALINA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado conceder el referido beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condena cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación, cumpliendo tanto con el requisito del tiempo mínimo de cumplimiento de la condena como el de conducta para postular a la libertad condicional. Indica que sin perjuicio de lo anterior, la comisión no le otorgó el indicado beneficio en atención a que su informe psicosocial no era favorable, sin embargo aquel es sólo uno de los tres requisitos que establece la norma, por lo que la comisión yerra al darle una importancia mayor. Señala que el amparado, durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Considera que lo anterior demuestra que existen claros avances en su proceso de reinserción social. Pide en definitiva, se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la misma de manera inmediata. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3° Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual, se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante EDGARDO ANDRES LOYOLA ANGUITA presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, resultando necesario continuar con la intervención en la dimensión educación/empleo, también es importante abordar aquellos factores que aún se encuentran pendientes y que tienen relación con pares, actitud y orientación procriminal, uso el tiempo libre, patrón antisocial, se finaliza indicando que su conciencia de daño es de nivel superficial, no logrando que sus procesos cognitivos no se afecten por valores y creencias contraculturales. A lo anterior, cabe
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado EDGARDO ANDRÉS LOYOLA ANGUITA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 833-2022 Amparo Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, favor de EDGARDO ANDRÉS LOYOLA ANGUITA, RUT 14.184.881-K, recluido en C.P. LA GONZALINA, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado conceder el referido beneficio al amp
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