EN FAVOR DE MARLENE JOSE RIVAS MORENO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Marlene José Rivas Romero, venezolana, número de pasaporte 143630184, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos #180, Santiago, Región Metropolitana, por el cierre ilegal, por segunda ocasión, de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Expone que con fecha 12 de diciembre de 2020, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, sin embargo, dicha solicitud, sin fundamento alguno fue cerrada, con fecha 12 de enero de 2021. Por ello, se tramitó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de Amparo Rol 1946-2021, acción que fue acogida, ordenando al Consulado de Chile en Caracas que “dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud visa de responsabilidad democrática pedida en favor de Marcelo Alejandro Hernández Sánchez de 4 años, Mariana Sofía Pico Sánchez de 14 años, Mariana Celina Sánchez Rivas cónyuge y Marlene José Rivas Romero abuela de los menores.” Señala que por lo anterior, el Consulado citó a la recurrente para el día 9 de julio de 2021, fecha en la que le fue entregada la Resolución Exenta Nº42/2021, que denegó su solicitud de visa y que corresponde, en los hechos, a una nueva resolución de cierre masivo de los casos, que en esta oportunidad señala: “5. Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por la recurrente en diciembre del año 2020, mediante Resolución Exenta Nº42/2021 de 9 de julio de 2021, pidiendo se deje sin efecto ésta y se ordene a la recurrida resolver la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la fecha de postulación del beneficio consular establecidos en el Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018. TERCERO: Que, el recurrido solicitó el rechazo del recurso por cuanto la negativa en cuestión se encuentra suficientemente fundada en razón de la imposibilidad material de hacer ingreso al país por parte de ciudadanos que no sean chilenos o extranjeros residentes, hipótesis en la que se encuentra la amparada como también en lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores que regula el reglamento consular, no incurriendo ni en arbitrariedad ni ilegalidad. CUARTO: Que, al respecto, conviene tener presente que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la actora se funda en los siguientes argumentos: “5. Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el artículo Nº 79 Requisitos y Prohibiciones, dado lo establecido en el Decreto Nº 190 que modifica el Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV), y extiende su vigencia. 6. Que, adicionalmente, el caso en cuestión no corresponde a solicitud de reunificación familiar, ya que la amparada es mayor de edad y no es cónyuge ni hija de un extranjero residente en Chile, cuya prioridad fue establecida por Oficio 17/2021 de Subsecretaría de Relaciones Exteriores.” QUINTO: Que, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril
Fallo
fallo el 7 de junio del año 2021, ordenando continuar con el trámite de la solicitud de visa en cuestión, por lo que es en razón de dicha orden que la recurrida con fecha 9 de julio de 2021, se pronuncia sobre la petición. Así las cosas, a la época en la que se presentó la solicitud de visa de responsabilidad democrática se encontraba vigente el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por lo que debe primar al efecto el criterio de la temporalidad, no pudiendo exigirse nuevos requisitos contenidos en el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, por cuanto el retraso en el análisis de la solicitud es únicamente imputable a la recurrida, siendo improcedente que la amparada deba soportar las implicancias de la demora en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, habida consideración que es la Administración del Estado quien debe proseguir con los actos del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que se deben cumplir en el expediente, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880, de modo que en el caso, la solicitud de la amparada debe regirse por la normativa vigente al tiempo de su formulación, resultando plenamente aplicable el oficio circular dictado en el año 2018. OCTAVO: Que, así las cosas, la Administración, al establecer una nueva normativa para la concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, ha resultado responsable de la perturbación o amenaza en el derecho a la libertad perso
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Marlene José Rivas Romero, venezolana, número de pasaporte 143630184, y en
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