SIN INFORMACION

REQUENA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña doña Valerit Alexandra Requena Santiago, pasaporte venezolano 117809895, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la resolución que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo. En síntesis, señala que la amparada, de profesión cosmetóloga, en virtud de la situación de escasez y violencia en su país de origen, decide viajar a Chile, para reunirse junto a su pareja y conviviente, don Mauricio Hernán Villar Silva, chileno. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4588 de fecha 5 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Valerit Alexandra Requena Santiago, y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4588, de fecha 5 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1941-2022. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña doña Valerit Alexandra Requena Santiago, pasaporte venezolano 117809895, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la resolución que dispuso su expulsión por ingreso clandestin

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