SIN INFORMACION

CONTRERAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Luis Eduardo Contreras Mira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 53 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple la pena de cuatro años y un día por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, más un saldo de condena de doscientos ocho días por un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación (tres años y un día de presidio menor en su grado máximo) y tres días por multa sustitutiva. Añade que inició su cumplimiento el 18 de septiembre de 2019 y tiene fecha de término para el 14 de abril de 2024, registrando el tiempo mínimo el 10 de agosto de 2020. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Eduardo Contreras Mira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, no comparte el fundamento tercero, concurriendo al rechazo del recurso de amparo, teniendo para ello presente que la está acción constitucional no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2070-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Luis Eduardo Contreras Mira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse

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