VELÁSQUEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosmary Isabel Velásquez Montaño, venezolana, pasaporte N° 157948992, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 3499, de fecha 1 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo. En síntesis, señala que doña Rosmary Velásquez Montaño, ingresó a Chile el 18 de noviembre de 2020, por paso no habilitado en las cercanías de la localidad de Colchane, en la región de Tarapacá. Su pareja, don Rubendi Alexander Arias Morao, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en el año 2019, de manera regular tras haber tramitado una visa de responsabilidad democrática, y actualmente, cuenta con permiso de residencia definitiva otorgado con fecha 6 de octubre de 2022. En la actualidad ambos viven en Quillota, su pareja trabaja con contrato indefinido como asistente de bodega en la empresa COAGRA S.A. y ella realiza informalmente labores de limpieza en casas por horas o días. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3499 de fecha 01 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Rosmary Isabel Velásquez Montaño, y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 3499, de fecha 1 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si procediere. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1936-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosmary Isabel Velásquez Montaño, venezolana, pasaporte N° 157948992, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 3499, de fecha 1 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandest
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