Jdo. de Letras del Trabajo de Iquique

OLMI CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FUNDART Y OTROS

Rol

C-202-2017

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019 comparece la Srta. abogada doña Raquel Muñoz Araya, en representación de don HERNÁN GUILLERMO OLMI HENRÍQUEZ, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1022, oficina 1404, comuna de Santiago, quienes interponen demanda incidental de tercería de prelación, en contra de la ejecutada de autos INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FUNDART LIMITADA, representada por don PATRICIO RODRÍGUEZ BASS, ambos domiciliados en Manuel Plaza N°2990, Iquique y en contra del ejecutante don MARIO ALBERTO MARTINEZ ARROYO, representado por su abogado don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, domiciliado en Av. Los Aromos N°2647, Iquique, quien expone: Que, su representado es dueño de un título ejecutivo, actualmente exigible y no prescrito que nace de la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, de fecha 11 de abril de 2018, dictada en el proceso laboral caratulado “Olmi con Inmobiliaria y Constructora Fundart Ltda.”, RIT O-5629-2017, dictada por el Primer Juzgado Laboral de Santiago. Cita el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia referida, en el cual se señala que se acoge la demanda interpuesta por don Hernán Olmi, en contra de Inmobiliaria y Constructora Fundart Ltda., declarándose su despido como carente de causa legal, sancionando la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de salud y AFC, condenando a la ejecutada al pago de indemnizaciones, prestaciones y remuneraciones laborales consistentes en: a) remuneraciones del mes de junio de 2017; b) 15 días trabajados durante el mes de julio de 2017; c)feriados anuales y proporcionales adeudados; d) indemnización sustitutiva del aviso previo; e) indemnización por años de servicio; f) 50% de incremento por sobre indemnización por años de servicio; y g) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 15 de julio de 2017, hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile adeudadas. Además de ello se regulan las costas personales. Asimismo, expresa que su representado se encuentra en procedimiento de cobranza en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago con el RIT C-1999-2018, procedimiento en el cual se encuentran liquidados los haberes pendientes y que al día 14 de mayo de 2019 asciende a la suma de $26.911.172.-, indicando que dicha deuda al día de la interposición de la demanda en la presente tercería es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En virtud de lo expuesto, aduce que el crédito de su representado goza de privilegio de primera clase, según lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, solicitando que se declare en definitiva el derecho preferente y privilegiado de que goza el crédito de su representado, que asciende a la suma de $26.911.172.-, más las remuneraciones que se devenguen hasta el completo pago de todos los haberes laborales pendientes y las costas de la ejecución, para ser pagado, conjuntamente, con el demandante o a prorratas si no alcanzaren los dineros que resulten del remate del inmueble embargado en este proceso, y/o para ser pagado antes de cualquier otro crédito de preferencia posterior o que carezcan de ella. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de junio de 2019 la parte ejecutante a través de su abogado evacúa traslado exponiendo que: En cuanto al crédito invocado era carga de la tercerista acreditar su existencia, ya que, si bien se ha acompañado una sentencia firme y ejecutoriada, el título reclamado en la tercería corresponde a la liquidación laboral de fecha 14 de mayo de 2019, desconociéndose si aquella se encuentra firme o si se han opuesto excepciones o se ha objetado dicha liquidación. En cuanto a la preferencia, hace presente lo dispuesto en el artículo 2470 del Código Civil e indica que el crédito de su representado mantiene la misma naturaleza que el del tercerista, esto es, prestaciones laborales adeudadas por término de contrato y, a su vez, lo

Fallo

se resuelve: Como se pide. En atención a lo resuelto, se resuelve: VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019 comparece la Srta. abogada doña Raquel Muñoz Araya, en representación de don HERNÁN GUILLERMO OLMI HENRÍQUEZ, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1022, oficina 1404, comuna de Santiago, quienes interponen demanda incidental de tercería de prelación, en contra de la ejecutada de autos INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FUNDART LIMITADA, representada por don PATRICIO RODRÍGUEZ BASS, ambos domiciliados en Manuel Plaza N°2990, Iquique y en contra del ejecutante don MARIO ALBERTO MARTINEZ ARROYO, representado por su abogado don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, domiciliado en Av. Los Aromos N°2647, Iquique, quien expone: Que, su representado es dueño de un título ejecutivo, actualmente exigible y no prescrito que nace de la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, de fecha 11 de abril de 2018, dictada en el proceso laboral caratulado “Olmi con Inmobiliaria y Constructora Fundart Ltda.”, RIT O-5629-2017, dictada por el Primer Juzgado Laboral de Santiago. Cita el considerando sexto de la sentencia referida, en el cual se señala que se acoge la demanda interpuesta por don Hernán Olmi, en contra de Inmobiliaria y Constructora Fundart Ltda., declarándose su despido como carente de causa legal, sancionando la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de salud y AFC, condenando a la ejecutada al pago de indemnizaciones, prestaciones y remuneraciones laborales

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi despacho, con esta fecha, al escrito de fecha 25 de abril de 2021, se resuelve: Como se pide. En atención a lo resuelto, se resuelve: VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2019 comparece la Srta. abogada doña Raquel Muñoz Araya, en representación de don HERNÁN GUILLERMO OLMI HENRÍQUEZ, ambos domiciliados en calle Huér

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