VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Comparece don Luis Zurita Torres, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, en nombre de doña NATHALIE LISSET VERA PIÑA, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 20 de julio de 2021, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la persona afectada es una ciudadana venezolana residente en Chile, país al que arribó en el año 2020, es decir, hace casi 3 años, con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la que se había visto privado a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela, crisis que, dicho sea de paso, ha sido constatada innumerables veces por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Así las cosas, en el año 2020 se le otorgó visa temporaria por el Departamento de Extranjería y Migración y el 20 de JULIO de 2021, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 19842, realizó su solicitud de permanencia definitiva debido a que cumple con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. No obstante, habiendo transcurrido más de un año (14 meses en total) desde que se realizó dicha solicitud, la recurrida no se ha pronunciado sobre la misma prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Agrega que a raíz de la demora de la recurrida
Fundamentos
Motivos Laborales, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha solicitud fue aprobada por Resolución Exenta N° 284017 del mismo organismo, de fecha 02 de octubre de 2017. Agrega que dicha visa fue pagada el 15 de enero de 2018 y el 18 de enero de 2018 se estampó, teniendo una vigencia de 1 año por Resolución, estuvo vigente hasta el 18 de enero de 2019. Antes del vencimiento de la visa, la recurrente hizo solicitud de Permanencia Definitiva. Recibió Carta de aprobación al trámite y se le entregó la orden de giro correspondiente para el pago de derechos. No obstante lo anterior, su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada por no poder comprobar ingresos para sustentarse en este país iguales o superiores a Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracionales de aquella época, otorgándosele de todas formas una visa temporaria por el lapso de 1 año, para que volviera a postular. Indica que esta nueva visación otorgada a la extranjera fue estampada por ella con fecha 23 de septiembre del año 2020 y tuvo una vigencia de un año, es decir hasta el 23 de septiembre de 2021. Con fecha 20 de julio de 2021 la extranjera hizo una Solicitud de Permanencia Definitiva, Solicitud N° ID 3174540 en virtud de la cual, se emite Resolución Exenta N° 21361844 de fecha 07 de diciembre de 2021 que señala que su solicitud se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar". Estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo ella obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite. Agrega que esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente. Asimismo, señala que tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que transcribe. A consecuencia de lo anterior estima que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía del derecho a la vida, a la integridad física y síquica de la persona ni a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece don Luis Zurita Torres, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, en nombre de doña NATHALIE LISSET VERA PIÑA, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la
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