SIN INFORMACION

COBO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional de Antofagasta, José Mario Fuentealba Riquelme, Y Luciano Cisternas Velis, abogados, todos domiciliados en calle Balmaceda 2536, cuarto piso, Antofagasta, en nombre y a favor de Ronald Cobo Durango (colombiano), Juan Camilo Escobar Torres (colombiano) , Carlos Andrés Godoy Torres (colombiano), Carlos Luis Alfredo González Bravo (peruano), Aldemar González Venegas (colombiano), Michael Orlando Herrera Mejía (colombiano), Brayan Esteban Jiménez Álvarez (colombiano), Jeffry Isaías Lerna Montaño (colombiano), Martín Merchan León (colombiano), José Jhonny Menacho Mejía (boliviano), Andrés Camilo Molina Domínguez (colombiano), Eduardo Alejandro Montañez García (venezolano), Luis Carlos Moreno Rojas (colombiano), Johan Andrés Moreno Velazco (colombiano), Wilson Jairo Muñoz Camacho (colombiano), Edwin Edoly Quispe Ancasia (boliviano), Gerson Rey Betancourt (colombiano), David Antonio Sánchez Guerra (colombiano), Luis Hernando Vallecilla Miranda (colombiano), Bladimir Victoria Mosquera (colombiano), Luciano Zapata Meneses (boliviano), Andrés Alfonso Páez Moreno (colombiano), Ángel Esquivel Vilca (boliviano), Carla Giovanna Sánchez Vargas (peruana), Celestina Condori Mamani (boliviana), Héctor José Quintero Ambrosio (venezolana), Jamir Cardona Callazos (colombiano), Jorge Vergara Bedoya (colombiano), José David Caicedo Arias (colombiano), Kristopher Alejandro Usecha Usecha (venezolano), Maira Helen Pereira Céspedes (boliviano), Miguel Ángel Osa Escojo (boliviano), Sergio Sánchez Rodríguez (venezolano), Wilson Mamani Llanos (peruano), Bernardina Alcoba Pascual (boliviana), Daniel Enrique Rodríguez (venezolano), Lizeth Eliana Aguayo Vásquez (boliviano), Lujan Cruz Romero (boliviana), Raquel Zurita Siñaniz (boliviana), Sileny Andreina Zambrano Palmar (venezolana), Ignacio Barrientos Pardo, condenados recluidos actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, en el Centro Penitenciario Femenino de Anto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el Servicio Nacional de Migración en uso de sus facultades omite de manera evidente una comprensión que cumpla con los mandatos de fondo establecidos en los artículos 11, 12 y 21 de la ley 21.325. En efecto, el Servicio no efectúa una interpretación del artículo 132 a la luz del artículo 11 y 12 que impone el deber de interpretación conforme a la Constitución y los tratados internacionales vigentes y, mucho menos, a una interpretación a favor de los administrados. Señala que la Defensoría Regional de Antofagasta ha tomado conocimiento que funcionarios de la PDI han procedido a notificar a personas privadas de libertad diversas resoluciones emanadas del Servicio Nacional de Migraciones, en diversas fechas no precisadas, las cuales dan cuenta del inicio de procedimientos sancionatorio de expulsión en su contra, “al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 128 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la ley 21.325 de migración y extranjería, y el artículo 136 N°2 del reglamento de la ley, por haber sido condenadas mediante sentencia definitiva” a los delitos en las causas y por los tribunales que en cada una de las resoluciones notificadas se indica, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos ante el Servicio, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, mediante carta certificada a su Oficina de Partes ubicada en calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago Centro, o presentada en Oficina de Partes. Indica que con fecha 12 de agosto del presente, fue interpuesta reposición administrativa ante el Servicio Nacional de Migraciones por cada una los/as personas notificadas del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada y que se retrotraiga el procedimiento sancionatorio a su inicio, disponiendo que se notifique del mismo a la Defensoría Penal Pública. Sin que a la fecha se hay dado respuesta de la reposición administrativa interpuesta. Sostiene que las referidas notificaciones se efectúan sin considerar que tales personas no están en las mismas condiciones que una persona libre para hacer frente al procedimiento administrativo de expulsión, lo que genera una discriminación por indiferenciación que afecta la garantía de la igualdad ante la ley, vulnerando, consecuencialmente, la garantía del debido proceso en los procedimientos administrativos de expulsión, que está contemplada en el artículo 21 de la Ley 21.325. Asegura que la privación de libertad afecta las posibilidades reales de formular descargos dentro del referido plazo y de recopilar los antecedentes fundantes de sus descargos, y lo mismo se puede predicar respecto de la obtención de asesoramiento y defensa jurídica. En consecuencia, la operatividad del procedimiento que se inicia, en el caso de personas condenadas privadas de libertad, conduce cl

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional de Antofagasta, José Mario Fuentealba Riquelme, y Luciano Cisternas Velis, abogados, en nombre y a favor de los condenados Ronald Cobo Durango (colombiano), Juan Camilo Escobar Torres (colombiano) , Carlos Andrés Godoy Torres (colombiano), Carlos Luis Alfredo González Bravo (peruano), Aldemar González Venegas (colombiano), Michael Orlando Herrera Mejía (colombiano), Brayan Esteban Jiménez Álvarez (colombiano), Jeffry Isaías Lerna Montaño (colombiano), Martín Merchan León (colombiano), José Jhonny Menacho Mejía (boliviano), Andrés Camilo Molina Domínguez (colombiano), Eduardo Alejandro Montañez García (venezolano), Luis Carlos Moreno Rojas (colombiano), Johan Andrés Moreno Velazco (colombiano), Wilson Jairo Muñoz Camacho (colombiano), Edwin Edoly Quispe Ancasia (boliviano), Gerson Rey Betancourt (colombiano), David Antonio Sánchez Guerra (colombiano), Luis Hernando Vallecilla Miranda (colombiano), Bladimir Victoria Mosquera (colombiano), Luciano Zapata Meneses (boliviano), Andrés Alfonso Páez Moreno (colombiano), Ángel Esquivel Vilca (boliviano), Carla Giovanna Sánchez Vargas (peruana), Celestina Condori Mamani (boliviana), Héctor José Quintero Ambrosio (venezolana), Jamir Cardona

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional de Antofagasta, José Mario Fuentealba Riquelme, Y Luciano Cisternas Velis, abogados, todos domiciliados en calle Balmaceda 2536, cuarto piso, Antofagasta, en nombre y a favor de Ronald Cobo Durango (colombiano), Juan Camilo Escobar Torres (colombiano) , Carlos Andrés G

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