Juzgado de Letras de Illapel

A.F.P. MODELO S.A. CON J C BELLEZA E I R L

Rol

P-464-2016

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Illapel, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante con fecha 28 de abril del año en curso: No ha lugar por extemporáneo. Resolviendo derechamente incidente de nulidad deducido por el abogado de don Denis Sánchez Vargas de fecha 14 de abril del presente año: Atendido el mérito de los argumentos en que el incidentista basa el incidente de nulidad de deducido, principalmente en la circunstancia que don Denis Sánchez Vargas no sería el representante legal de la ejecutada JC Belleza E.I.R.L,

Fundamentos

considerando especialmente la prueba instrumental allegada al presente procedimiento con fecha 23 de abril del presente año, esto es, copia de inscripción en el Registro de Comercio de Viña del Mar de la empresa ejecutada “Peluquería y Modas Juan Carlos Pérez Bugueño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” de fecha 14 de Abril del año en curso y Certificado de administrador de la empresa ejecutada emitido por el Conservador de Comercio de Viña del Mar con fecha 15 de Abril del 2021, documentos que dan cuenta que la administración de la ejecutada corresponde a don Juan Carlos Perez Bugueño, quien no corresponde a lo indicado por la ejecutante en su demanda, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°17.322, en relación a los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se acoge el incidente de nulidad impetrado por don Denis Sánchez Vargas. En consecuencia, se declara la nulidad de lo obrado en autos, quedando la causa en estado de notificarse válidamente la demanda de autos al representante legal de la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por intermedio de sus abogados, por correo electrónico. RIT: P-464-2016 RUC: 16-3-0306885-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Illapel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. BXZXXXDTYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Illapel a veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./rrc 2021-04-29T15:16:14-0400

Texto Completo (Preview)

Illapel, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante con fecha 28 de abril del año en curso: No ha lugar por extemporáneo. Resolviendo derechamente incidente de nulidad deducido por el abogado de don Denis Sánchez Vargas de fecha 14 de abril del presente año: Atendido el mérito de los argumentos en que el incidentista basa el incidente de nuli

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