BANCO SANTANDER CHILE / CARRASCO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante conforme se expone en el certificado de fecha veintiséis de octubre del año en curso, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa ROL C-3432-2014. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°986-2022 Civil.
Fallo
se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa ROL C-3432-2014. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°986-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aaa// Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica