ORTIZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Alexis Enrique Ortiz Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 65 años de edad y con beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 17 de abril de 2022, cumple la pena de cinco años y un día por el delito de homicidio simple. Añade que inició su cumplimiento el 28 de junio de 2019 y tiene fecha de término para el 28 de junio de 2024, la que se adelanta al 28 de abril del mismo año, si se considera la rebaja de condena que le favorece. Tiempo mínimo cumplido el 28 de diciembre de 2021, con 1 día de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, el examen de legalidad que le compete efectuar a esta Corte, implica determinar si la resolución reclamada fue dictada por autoridad competente y en unos de sus facultades, circunstancias que concurren en este caso. Cuarto: Que, no obstante, esta Corte advierte que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente para rechazar el beneficio de libertad condicional impetrado, por cuanto no tuvo en consideración que el amparado tiene 65 años de edad, cumple su condena desde junio del presente año en el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, goza de beneficio de salida dominical a contar del mes de abril de 2022 y presenta un bajo riesgo de reincidencia; antecedentes que debieron ser razonados por la Comisión recurrida, de manera que su decisión no se ajusta a la legalidad, por lo que se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Enrique Ortiz Sepúlveda y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 1378 de 11 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por rechazar esta acción constitucional, fundado en que el recurso de amparo no resulta idóneo para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2003-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Alexis Enrique Ortiz Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reuni
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