Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

SAN MARTÍN/COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA.

Rol

J-8-2021

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRA DEL ROSARIO SAN MARTÍN FONSECA Run 14.410.445-5, domiciliada en Sargento Aldea 1532 Temuco, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CÍA LIMITADA, RUT 77.349.320-0, del giro comercial, representada legalmente por Claudio Amar Uribe, ambos domiciliados en Barros Arana 06551 Temuco y expone: 1.- Que con fecha 24 de enero de 2013, ingresé a prestar servicios como trabajadora de la demandada, desempeñándome en el local “El Trébol” de la comuna de Victoria, que es de propiedad de la demandada. 2.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, la empleadora puso término a la relación laboral basándose en la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la Empresa. 3.-

Fallo

Por lo expuesto anteriormente con esa fecha se me entregó de manera personal la carta de despido, con fecha 30 de diciembre 2020, la que puso término de la relación laboral por la causal mencionada. Los montos ofertados corresponden al siguiente detalle: Indemnización por 8 años de servicios $3.620.304.- Indemnización mes de aviso $452.538.- Feriado anual pendiente $90.141.- Y feriado proporcional $237.072.- Descuento AFC (Art. 13 Ley 18.728) $636.610.- Total a pagar: $3.763.445.- 4.- Que, si bien se me hizo llegar carta de disponibilidad de finiquito el que supuestamente está a disposición en dependencias del supermercado “El Trébol” de la comuna de Victoria, ubicado en Av. Confederación Suiza Nº 1267, a la fecha de esta presentación no ha sido pagado ni firmado ante un Ministro de Fe que permita realizar reservas de derecho. En efecto según consta de comparendo de conciliación de fecha 28 de Enero de 2021 celebrado ante la Inspección del Trabajo de Victoria, luego de interponer reclamo administrativo, mi ex empleador, a pesar de querer incorporar otros conceptos supuestamente adeudados por mi parte, NO acreditó pago alguno de las indemnizaciones que por ley me corresponden en mi calidad de trabajador, es más en la oportunidad respectiva el funcionario de la Inspección del Trabajo me permitió hacer reserva de mi derecho a discutir la causal y otros rubros, consta ello en el acta de comparendo de conciliación en que manifesté: “Me reservo el derecho para demandar en tribunale

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Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRA DEL ROSARIO SAN MARTÍN FONSECA Run 14.410.445-5, domiciliada en Sargento Aldea 1532 Temuco, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CÍA LIMITADA, RUT 77.349.320-0, del giro comercial, representada legalmente por Claudio Amar Uribe, ambos domiciliados en Barros Arana 06551

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