SIN INFORMACION

DISCOTEQUE MANGOS LTDA/JUNTA DE VECINOS ESMERALDA SUR

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Fernando Andrés Díaz Espinosa interpone recurso de protección en favor de la sociedad Discotheque Mangos Limitada y de don Christopher Alexis Ahumada Córdoba como de don Fernando Antonio Arellano Bravo, domiciliados en calle 45 Oriente 1197 comuna de Talca, y lo dirigen contra de don Gonzalo Sepúlveda Aguayo, doña Margarita Gómez Sepúlveda, don Cristian Silva González, don Héctor Hernández Rojas y de la junta de vecinos Esmeralda sur, todos con los domicilios que se señalan, por haber incurrido estos en actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto de la garantía constitucional del artículo 19 número 21 de la Constitución Política relativo al derecho de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional. Respecto del plazo de interposición, señala que tratándose de un acto constante y persistente en el tiempo por parte de las recurridas, ello hace que sea posible al menos interponer la acción constitucional. En los fundamentos de hecho expone que su representada es una empresa desde marzo de 2016, que en febrero de 2008 se instala en calle 45 oriente,( E x Music Palace), transformándose en un club nocturno importante, con miles de visitantes y alrededor de 100 trabajadores directos y externos. que sufrió los efectos de la pandemia, reabriendo recién en el mes de Julio de 2021 con todos los protocolos sanitarios, retornando al funcionamiento de manera paulatina, al igual que todo el entorno del sector que lo rodea, por ende el ruido ambiental volvió a de a poco a ser el normal hasta antes de la pandemia. En este escenario normal comenzó una seguidilla de denuncias por ruidos molestos ante el Juzgado de Policía Local por parte de los recurridos, lo que trajo como efecto que la patente municipal de la sociedad que representa, fuera puesta en tela de juicio por el Concejo Municipal y de hecho hoy se encuentra con la limitación temporal de ejercicio en su actividad, supeditada a una nueva aprobación de este Consejo. Expresa que su representada ha cumplido con la norma acústica, que se han hecho los estudios de ruido, se encuentra autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, y ha cumplido además con todas las exigencias externas en materia de iluminación de la vía pública, de guardias, aseo, contratación de estacionamientos, que incluso no se han realizado eventos al aire libre y además eliminado la figura del animador. Todo ello a costa de la recurrente no generando costos al municipio, ni a los vecinos del sector y menos a los recurridos, Exponiendo luego como cada una de estas medidas han sido adoptadas. Refiere luego a las normas legales referidas a los ruidos ambientales, e indica que su representada cumple aquella y más aún está abajo ese valor cómo se comprueba con el informe que adjunta el recurso. Expone que en cada una de las oportunidades en que ha sido convocada tanto por la Seremi de Salud como por el Juzgado Pol

Fallo

se declarara en lo resolutivo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte es de opinión que la garantía constitucional del artículo 19 número 21 de la Carta relativa al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, debe serlo en forma no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y respetando las normas legales. El funcionamiento de un local comercial, de cualquier índole sea su giro, está sujeta a normativas medioambientales, municipales y sanitarias, entre otras; que una denuncia efectuada ante un ente público o a un tribunal de justicia por supuesta infracción en cualquier aspecto de las normas que regulan esa actividad económica en particular, no puede ser considerado un acto ilegal dado que tanto la constitución como la ley establecen el derecho de las personas a denunciar como también a requerir información de los órganos del Estado, y son estas entidades las que proceden luego conforme a sus facultades a resolver tales denuncias o peticiones de información, no siendo la denuncia o petición, como tampoco la resolución que sobre aquellas recaiga actos ilegales o arbitrarios que afecte la actividad económica dado que aquella debe respetar las normas legales que estas instituciones tienen por fin hacer cumplir. Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, por extemporáneo el plant

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Fernando Andrés Díaz Espinosa interpone recurso de protección en favor de la sociedad Discotheque Mangos Limitada y de don Christopher Alexis Ahumada Córdoba como de don Fernando Antonio Arellano Bravo, domiciliados en calle 45 Oriente 1197 comuna de Talca, y lo dirigen contra de don Gonzalo Sepú

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