CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Miranda Suarez, abogado, en representación de CLINICA SANTA MARIA SpA., sociedad del giro hospital clínico, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 684 de fecha 27 de mayo de 2022, dictada por el Superintendente de Salud, don Víctor Torres Jeldes, y notificada a su parte mediante correo electrónico el 3 de junio, por la que se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria en contra de la Resolución Exenta IP/N° 4772 de fecha 26 de octubre de 2021, de la Intendencia de Prestadores, manteniendo de esa forma lo resuelto por aquella en Resolución Exenta N° 5886, de 22 de diciembre de 2021, que a su vez rechazó el recurso de reposición de su parte en contra de la Resolución Exenta IP/N° 4772 referida, en la que se acogió el reclamo interpuesto en contra de Clínica Santa María, por infracción al artículo 173 inciso 7° del DFL N° 1 de 2005, de Salud, formulando asimismo cargos. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 684, en cuanto rechazó el recurso jerárquico deducido, declarando que se acoge el mismo y disponer que no se incurrió en la infracción imputada, esto es, la prohibición de exigir a los beneficiarios dinero, cheque u otro instrumento financiero para garantizar o condicionar de cualquier otra forma la atención médica. En cuanto a los antecedentes, señala que los hechos que motivan la resolución tienen su origen en un reclamo efectuado por don Wilhem Neubauer Maldonado, por la paciente Agustina Neubauer Manzano, relacionado con la atención de ésta en el Servicio de Urgencia de Clínica Santa María, con fecha 30 de mayo de 2020, con diagnóstico de apendicitis aguda, oportunidad en que, para efectos de ingresarla a hospitalización, se le solicitó la firma de un pagaré, dando su representada respuesta al reclamo, señalando que la paciente Agustina Neubauer, sin antecedentes mórbidos de relevancia, consultó en el Servicio de Urgencia ese día a
Fundamentos
considerando 4°, que la menor ingresó al Servicio de Urgencia en una condición clínica de Urgencia Vital y Riesgo de secuela funcional grave, dada por una Apendicitis Aguda con signos de abdomen agudo, que requería de medidas inmediatas e impostergables; y, en su considerando 5°se indica que, el pagaré, efectivamente, fue solicitado el día 30 de mayo de 2020, según consta del Registro de Admisión, por lo que forzoso es concluir que tal requerimiento fue realizado por la Clínica mientras la paciente aun cursaba una condición de riesgo secuela funcional grave, por lo que se configuran los elementos infraccionales del artículo 173, inciso 7° del DLF N° 1 de Salud, del 2005. Por ello, el 04 de noviembre de 2021, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, un recurso jerárquico, siendo el primero, rechazado con fecha 22 de diciembre pasado, la que no se basta así misma en cuanto carece de toda justificación, análisis razonado y fundamentación para concluir que en la especie supuestamente concurre una condición de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave antes indicado. Luego de rechazado la reposición, elevó el expediente administrativo ante el Superintendente de Salud, aludiendo esta vez, en su considerando 5° que en el curso de un reclamo arbitral Rol 12001-2020, del cual afirma que Clínica Santa María, no tuvo conocimiento, ni participó en el mismo como parte o tercero, se incorporó un informe médico “elaborado por la unidad técnica competente de la Superintendencia de Salud a partir de la ficha clínica” agregando que se concluyó que “la paciente ingresó al prestador el 30 de mayo de 2020, en una condición clínica de Urgencia Vital y/o riesgo de secuela funcional grave, dado por una apendicitis aguda con signos de abdomen agudo”, y que dicho informe “fue tenido a la vista para la fundar la resolución recurrida en esta sede, manteniendo coherencia resolutiva que exigió la Contraloría General de la República a través del citado Dictamen”. Estima que luego de evidentes errores en los parámetros clínicos en la resolución recurrida, señala que “se trata de apreciaciones aisladas que no atienden a la principal característica de la apendicitis aguda infantil que se desarrolla con más rapidez que en el adulto,
Fallo
por tanto la perforación se produce también más rápido”. Finalmente, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, fue rechazado mediante Resolución Exenta SS/N° 684 de 27 de mayo de 2022, impugnada por esta vía, señalando que “efectuada la revisión de los antecedentes y de los argumentos del recurso, este Superintendente estima que no existen fundamentos que permitan revertir lo resuelto por la Intendencia de Prestadores, la que se hizo cargo de todas las argumentaciones, desechándolas fundadamente, por lo que esta Autoridad comparte y hace suyas las consideraciones y conclusiones a que arribó dicha Intendencia”. Así, estima que no existe un respaldo técnico médico en la resolución que calificó la condición de urgencia vital de la paciente, junto con aludir a un dictamen de la Contraloría, refiriéndose que el informe de la Unidad de Asesoría Médica de la Superintendencia de Salud es el que se utiliza como insumo para los reclamos por condicionamiento de la atención de salud, y que el informe de Unidad Técnica de la Superintendencia, elaborado a propósito del juicio arbitral antes señalado, también es un insumo para la decisión del presente caso y que en el se determinó que el ingreso de la paciente se verificó en una condición de urgencia vital, dando por cumplida la exigencia de contar con una calificación del área especializada de esa Superintendencia. Por lo anterior, estima que el procedimiento sancionatorio se llevó a efecto con infracción al debido proceso y demás
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Miranda Suarez, abogado, en representación de CLINICA SANTA MARIA SpA., sociedad del giro hospital clínico, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 684 de fecha 27 de mayo de 2022, dictada por el Superintendente de Salud, don Víctor Torres Jeldes,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica