SAN MARTÍN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don DIEGO SEBASTIÁN CONCHA BECERRA, en favor de don ANDRÉS ALEJANDRO SAN MARTÍN HENRÍQUEZ, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representada legalmente por su directora regional doña LETICIA HERANE CARO. Para fundarlo, señala que su representado es hijo de filiación no matrimonial de don José del Carmen San Martín Concha; que con fecha 15 de Agosto del año 2010 fallece éste último, dejando como herederos a sus hijos don Andrés San Martín Henríquez, Felipe Andre San Martín Orué, María José San Martín Orue, Francisco Ignacio San Martín Sánchez, y a su cónyuge doña María Patricia Orué Hormazabal, según posesión efectiva inscrita con el número 50301 del año 2010 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e identificación; que, con fecha 7 de febrero del año 2016 fallece doña Fidelina del Carmen Concha Sanhueza, quien era madre de don José del Carmen San Martín Concha, y por tanto abuela de don Andrés San Martín Henríquez. La posesión efectiva intestada de doña Fidelina del Carmen Concha Sanhueza se encuentra inscrita bajo el número 5977 del año 2018 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e identificación, en aquella se expone que la causante dejo como herederos abintestatos a sus 6 hijos, estos son Fidelina Segunda San Martín Concha, Fidel San Martín Concha, Luis Alfredo San Martín Concha, Teresa del Carmen San Martín Concha, (representada por su hijos Jorge Osvaldo, Sergio Enrique, Ximena Teresa, Claudio Hernán todos de apellidos Villacura San Martín), don José Augusto San Martín Concha, (representado por su hijo don Carlos Augusto San Martín Fuentealba), y finalmente don José del Carmen San Martín Concha, representados por sus hijos Felipe André San Martín Orué, María José San Martín Orué y Francisco Ignacio San Martín Sánchez; que don Andrés Alejandro San Martín Henríquez no fue inc
Fundamentos
fundamentos expresados precedentemente. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe carta certificada con la respuesta de dicho recurso en la cual se rechaza el recurso de reposición presentado, señalando la normativa legal que les permite modificar la posesión efectiva ya inscrita, esto son el artículo 8 y 10 de la ley 19.903 y artículos 41, 42 y 43 del Decreto N°237 del año 2004, para finalmente citar una parte del dictamen de la Contraloría General de la Republica N°57.284 de fecha 28 de octubre del año 2010 que señala: “ En este contexto, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa de esta entidad contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°38.102 y N°41.190, ambos de 2009, y N°5.531 de 2010, ha reconocido que la obligación de cumplir con el deber constitucional de respeto irrestricto a la legalidad que tiene la administración, está limitada por la necesidad de mantener situaciones jurídicas creadas a su amparo, cuando aquellas alcanzan a terceros de buena fe, de forma que por aplicación de este principio y el de seguridad jurídica, no es dable invalidar un acto jurídico irregular, cuando la sanción de nulidad afecte a aquellos que actuaron con el convencimiento de que dicho acto se ajustaba a derecho”. En virtud de este fundamento concluye que se deberán ejercer las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicias Ordinarios de Justicia competente a fin de obtener la corrección de la posesión efectiva y
Fallo
por tanto abuela de don Andrés San Martín Henríquez. La posesión efectiva intestada de doña Fidelina del Carmen Concha Sanhueza se encuentra inscrita bajo el número 5977 del año 2018 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e identificación, en aquella se expone que la causante dejo como herederos abintestatos a sus 6 hijos, estos son Fidelina Segunda San Martín Concha, Fidel San Martín Concha, Luis Alfredo San Martín Concha, Teresa del Carmen San Martín Concha, (representada por su hijos Jorge Osvaldo, Sergio Enrique, Ximena Teresa, Claudio Hernán todos de apellidos Villacura San Martín), don José Augusto San Martín Concha, (representado por su hijo don Carlos Augusto San Martín Fuentealba), y finalmente don José del Carmen San Martín Concha, representados por sus hijos Felipe André San Martín Orué, María José San Martín Orué y Francisco Ignacio San Martín Sánchez; que don Andrés Alejandro San Martín Henríquez no fue incluido como representante de su padre don José del Carmen San Martín Concha en la posesión efectiva de su abuela doña Fidelina del Carmen Concha Sanhueza, no obstante estar incluido en la posesión efectiva de su padre al momento del fallecimiento de su abuela, lo que constituye como se desprende un error del Registro Civil e Identificación al otorgar dicha posesión efectiva sin haberlo incluido automáticamente como representante de su padre de acuerdo a sus registros. En virtud de lo expuesto anteriormente, explica que, don
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don DIEGO SEBASTIÁN CONCHA BECERRA, en favor de don ANDRÉS ALEJANDRO SAN MARTÍN HENRÍQUEZ, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representada legalmente por su directora regional doña LETICIA HERANE CARO. Para fundarlo, señala que s
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