SIN INFORMACION

ROSSI/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Florencia Jorquera Valenzuela, abogada, en representación de don Isaac Alonso Rossi Villalobos, chileno, empresario, y deduce recurso de protección en contra SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la emisión informes comerciales respecto del recurrente y que contienen el denominado "predictor de riesgo" y su información gráfica asociada, lo que afectaría sus garantías constitucionales contenidas en los N° 2, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y protección de sus datos personales, derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y derecho de propiedad, junto a la infracción de las normas contenidas en la Ley N° 19.628 y en la Ley N° 20.575. Pide que, acogiendo el recurso, restablezca el imperio del derecho, disponiendo que Dicom Equifax, deje sin efecto la emisión de informes con el contenido antes señalado. Explica que el señor Rossi Villalobos, detenta una destacada trayectoria profesional, siendo empresario, Coronel en Retiro de Carabineros de Chile, accionista y representante de una sociedad dedicada al rubro de seguridad, denominada Televigilancia y Seguridad Tecnológica SpA, siendo actualmente y, desde hace dos años, miembro del Tribunal de Ética del Colegio de Profesionales de la Seguridad Privada de Chile desde hace más de dos años. El recurrente, junto a sociedad TyST, suscribió un contrato de cesión de créditos o factoring con Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrochile Limitada, con el objeto de acceder a financiamiento y liquidez inmediata; y en ese escenario ambos aceptaron una serie de cláusulas abusivas que suelen incorporarse en los contratos de las empresas de factoring, sea por ignorancia o por el estado de necesidad en que se enco

Fundamentos

considerando al menos los siguientes factores: Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del deudor que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en general, esto es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en el sistema financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones, siendo antecedentes relevantes, por ejemplo, las infracciones laborales, previsionales o tributarias. 7.2) Revisiones de esta Superintendencia: En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará el funcionamiento de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos contemplados en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos por el banco para la clasificación de sus deudores, los métodos de cálculo de probabilidades de incumplimiento, el uso de criterios suficientemente prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo.” DÉCIMO TERCERO: Que, en las condiciones que se vienen anotando, por las razones que se han expresado, el actuar de la recurrida no tiene carácter arbitrario o ilegal, puesto que la misma normativa, ya indicada, lo permite, y, es más, constituye una obligación para los bancos e instituciones financieras, el desarrollar criterios objetivos para clasificar y evaluar a los clientes, conocido como un ranking o scoring de riesgo, de acuerdo de las normas establecidas en el Compendio de Normas Contable, fundamentos que reafirman la inexistencia de ilegalidad alguna en el actuar de Equifax. DECIMO CUARTO: Que, de acuerdo con lo que viene sosteniéndose, la recurrida, se apegó a la normativa atinente a la materia, por lo que es improcedente, sostener que haya ejecutado acto alguno, que vulnere derechos constitucionales de la recurrente, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y menos aquellos denunciados en arbitrio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, por no existir ninguna actuación que pueda tildarse de ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, resulta inoficioso pronunciarse sobre las garantías acusadas como vulneradas; motivo por el cual, el arbitrio en análisis debe desecharse.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto en favor Isaac Rossi Villalobos en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactado por la ministra Marisol Andrea Rojas Moya. Protección N° 18435-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Florencia Jorquera Valenzuela, abogada, en representación de don Isaac Alonso Rossi Villalobos, chileno, empresario, y deduce recurso de protección en contra SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la emisión informes comerciales respecto del recur

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