SIN INFORMACION

SOTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de doña Nathanael Maria Alejandra Sotillo Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Regularización Migratoria, efectuada por la parte recurrente el día 7 de junio de 2021. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su Regularización Migratoria, el 7 de junio de dos mil veintiuno; que no obstante el largo tiempo transcurrido – un año desde la solicitud original-, al día de hoy la Regularización Migratoria no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello; que en virtud de lo anterior, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; que además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, siendo éstas las razones las que motivan este recurso y no un presunta situación de irregularidad de la parte recurrente. Efectivamente, no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una c

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida ha digitalizado la totalidad de sus funciones y que no se han visto impedidas de seguir trabajando; que el hecho de que la infracción sea sistemática no constituye justificante, sino que agravante de la conducta denunciada; y, además, que el recurrente solicite el auxilio de un Tribunal de la República constituye un derecho humano y ningún privilegio. Se debe destacar en este sentido, que si la recurrida apegara su actuar a la ley, y no hiciera esperar a las personas migrantes -ilegalmente- por meses o años, haría que un recurso de esta naturaleza no tuviera objeto alguno. Finaliza su presentación, solicitando a esta Corte que, acoja el presente recurso de protección, declarando que 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Regularización Migratoria, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, informa la abogada Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que consta que el recurrente, ingresó por primera vez al país con fecha 05 de marzo de 2019, en calidad de turista. Con fecha 27 de mayo de 2019 por Resolución Exenta N°4471, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó a la extranjera una autorización para realizar actividades lícitas remuneradas por el periodo de tramitación de su residencial, la cual, se materializó en julio del mismo año, manteniendo su vigencia hasta agosto del año 2020. Habiendo mediado una nueva autorización de trabajo en marzo de 2021, por Resolución Exenta N°1724 de fecha 27 de mayo de 2021 se le otorga una nueva visación de residente temporario sujeto a contrato por el periodo de un año. Con fecha 07 de junio de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segurida

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Nathanael Maria Alejandra Sotillo Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de

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Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de doña Nathanael Maria Alejandra Sotillo Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Regularización

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