PATRICIO RUBEN MUÑOZ POBLETE CON IVAN ENRIQUE POBLETE CASTRO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que la demandada, representada por el abogado Diego López Núñez, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 7 de abril de 2022, con el objeto que se revoque y se disponga en su lugar, que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con las costas de ambas instancias. En la fundamentación, reproduce el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia impugnada, e indica que para sustentar su acción, el demandante sólo allega al proceso tres documentos, consistentes en: 1.- Inscripción de dominio Fojas 4339 Número 3485 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2020; 2.- Inscripción de fojas 5686 número 4753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2020; 3.- Plano de loteo original que se encuentra protocolizado bajo el número 182 del 3er bimestre del año 1951 de la Notaria Pedro A. Ruiz de Los Ángeles, prueba que es insuficiente para acreditar los elementos necesarios para acoger la acción reivindicatoria. En relación, a que la cosa se encuentre debidamente singularizada, el actor sólo se limitó a copiar lo establecido en el título de dominio que presentó como prueba, pero en ningún caso individualizó ni tampoco probó debidamente lo que pretende reivindicar. Alude, que son dos parcelas, amparadas en un mismo título de dominio, las cuales no señalan su superficie ni detalla el metraje de cada uno de sus deslindes. Agrega, que la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que, no sólo basta con la enunciación y descripción señalada en su título de dominio cuando se trata de una reivindicación de inmueble, ya que sólo estando debidamente individualizada la cosa, podrá más tarde ejecutarse el
Fallo
fallo que la acoge, transcribiendo al efecto una sentencia del 13° Juzgado de Letras de Santiago, en causa Rol C-30047-2017 y del Juzgado de Letras de Calera, en causa Rol C-499-2019. Sobre esta misma exigencia, refiere que el profesor Daniel Peñailillo incluso va más allá, señalando a este respecto, no como medio probatorio, sino como manifestación gráfica de las expresiones descriptivas de la demanda, es recomendable y a veces imprescindible, acompañar un croquis que individualice el sector reivindicado. Reitera, que el caso de marras, el sentenciador crea su convicción con demasiada liviandad, sólo con una copia de inscripción, sin superficie ni detalles de metraje en cada deslinde. Con relación al elemento, que el reivindicante sea dueño de la propiedad reclamada, el Tribunal lo acredita sólo con la inscripción de dominio, la que únicamente acredita posesión, pues el dominio de los bienes inmuebles se adquiere por prescripción adquisitiva y en este caso la inscripción es del 29 de julio de 2020. Con respecto a que el reivindicante esté privado de su posesión y, que la acción de dominio se dirija en contra del actual poseedor no - dueño. -, el sentenciador se formó su convicción con la inscripción de dominio de su parte, en circunstancias que al contestar la demanda se sostuvo que no son efectivos los hechos expuestos en la demanda. Segundo: Que, tal como se señaló en el fallo recurrido, los supuestos de la acción reivindicatoria, según se desprenden del artículo 889 del
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que la demandada, representada por el abogado Diego López Núñez, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 7 de abril de 2022, con el objeto que se revoque y se disponga en su lugar, que se rechaza la demanda de autos
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