JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE C/ FELIPE IGNACIO QUINTEROS RODRIGUEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

COMERCIO CLANDESTINO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: En el rol único de causas RUC N° 2010036053-6 RIT N° 6015 – 2020, don Enzo Varens Álvarez, Abogado, en representación del condenado ESTEFANO CONSTANTINO SORIAGALVARRO, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de garantía de esta ciudad y por la cual se condenó a su representado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago del cincuenta por ciento de los derechos aduaneros dejados de percibir $912.833.-, como autor del delito consumado contrabando en su modalidad de receptación aduanera, hecho ocurrido en la ciudad de Arica el día 10 de junio de 2020, sin costas. Estableció que la pena privativa de libertad será cumplirá de forma efectiva, dado que no es procedente ninguna pena en libertad, sin abonos. El recurrente sostiene que en la audiencia preparatoria de juicio oral el Ministerio Público solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, y, en caso de aceptación, pedir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa equivalente al 50% de los impuestos dejados de percibir, equivalentes a la suma de $912.833.-, reconociéndole a su respecto la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y eximiéndolo del pago de las costas. Su representado accedió al procedimiento abreviado, aceptando los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación respectiva, solicitando la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal como calificada de conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, y solicitando se aplicara la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y pidiendo, además, sustituir dicha pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la L

Fundamentos

considerando que precede, las actuaciones de los órganos del Estado, y especialmente de quien ejerce el poder jurisdiccional, se encuentran irrestrictamente sometidos al principio de legalidad, y particularmente en materia penal, al principio de irretroactividad de la ley penal consagrado a nivel legal en el artículo 18 del Código Penal, que en su inciso primero, dispone: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”. QUINTO: Que lo señalado precedentemente obliga a observar la ley vigente a la época de ocurrencia de los hechos, correspondiendo atender al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo artículo 178, efectivamente, fue modificado mediante Ley 21.336 de 18 de mayo de 2021, normativa que busca combatir el contrabando, en especial, el de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esta conducta ilícita. Así, el texto vigente a la época de los hechos –aplicable por remisión del artículo 182 de la mismo cuerpo normativo- disponía como pena: “ 1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada”. SEXTO: Que despejado el asunto en cuanto a la ley aplicable a los hechos por los que se acusó, y habida consideración que al acusado le fue reconocida la atenuante de responsabilidad previstas en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, y con sujeción a lo previsto en el artículo 68 del Código Penal, se debe excluir el grado máximo, y consecuentemente, la privativa de libertad que corresponde imponer es la de presidio menor en su grado mínimo, y considerando la extensión del mal causado, atento que se trató solo de 80 cartones de cigarrillos, se determinará imponerla en su extremo menos gravoso. SEPTIMO: Que en cuanto a la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se si bien la extensión temporal de la que se determinara conforme lo establecido en el considerando precedente permitiría su aplicación, el artículo 11 de la ley 18.216 también establece otros requisitos, entre ellos, el establecido en la letra b), que dispone: “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disua

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 414 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que SE REVOCA en lo apelado la sentencia de 22 de septiembre de 2022, solo en cuanto por ella se impuso la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y en su lugar se declara que el acusado ESTEFANO CONSTANTINO SORIAGALVARRO, es condenado a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, quedando en todo lo demás vigente las restantes penas impuestas, esto es, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago del cincuenta por ciento de los derechos aduaneros dejados de percibir ascendentes a la suma de $912.833.-, como autor del delito consumado contrabando en su modalidad de receptación aduanera, hecho ocurrido en la ciudad de Arica el día 10 de junio de 2020, sin costas, rechazándose la solicitud de pena sustitutiva, y en consecuencia el sentenciado deberá cumplirá en forma efectiva la que se le ha impuesto, sin que existan abonos que considerar en su favor. II.- La multa deberá ser pagada en las 10 cuotas y en la forma establecida en la sentencia apelada. Redacción de don Marco A. Flores Leyton, Ministro Titular. No firma el Ministro, señor Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Tampoco firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, quien no ob

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Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: En el rol único de causas RUC N° 2010036053-6 RIT N° 6015 – 2020, don Enzo Varens Álvarez, Abogado, en representación del condenado ESTEFANO CONSTANTINO SORIAGALVARRO, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de garantía de esta ciudad y por la cua

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