E.C.M. INGENIERIA S.A./I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que el término probatorio abre un plazo común para las partes el que se cuenta desde la última notificación del auto de prueba, o desde que se notifica la última resolución que falla la reposición que puede deducirse en su contra, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Que, por su parte, el artículo 320 del mismo cuerpo normativo, ordena presentar la lista de testigos dentro del plazo de quinto día contado desde la notificación a la que se refiere el artículo 318 cuando no se haya pedido reposición de la resolución que recibió la causa prueba, o en el mismo plazo, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de reposición. 2°.- Que la redacción del artículo 320 ya citado, durante el pandemia y a la luz de lo dispuesto en la ley 21.226, debe ser analizado en el contexto de su aplicación, pues, el legislador ha pretendido impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para cumplir, en estas circunstancias extraordinarias, con su fin superior, consistente en otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva. El artículo 3 del citado cuerpo legal prescribe: "Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID 19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergará la realización de di
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca sin costas del recurso, la resolución de fecha 13 de junio de 2022 escrita a folio 56 que rechaza tener por presentada la lista de testigos por extemporánea y en su lugar se decide que, la referida lista ha sido interpuesta dentro del plazo legal y se le tiene presente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. Rol N°420-2022-Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que el término probatorio abre un plazo común para las partes el que se cuenta desde la última notificación del auto de prueba, o desde que se notifica la última resolución que falla la reposición que puede deducirse en su contra, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Que, por su par
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